Audiencias - Año 2025 - Salvador Ferrer Briceño

1. Información General

Identificador

AP001AW1921142

Fecha

2025-10-09 12:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

alameda 874 piso 9

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
MARIO AHUMADA CARRASCO Gestor de intereses MARIO LEONARDO AHUMADA CARRASCO

3. Materias Tratadas

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4. Especificación materia tratada

Se requiere ayuda y autorización para enajenar un bien inmueble inmediato al radio urbano de Peñaflor. En él habitan más de 40 familias en un asentamiento irregular denominado "campamento Cerro de la Virgen", catastrado por el SERVIU e intervenido, encontrándose actualmente en etapa de cierre. Desafortunadamente, la condición de asentamiento irregular persiste, pues en reemplazo de quienes ya obtuvieron vivienda propia con la ayuda del SERVIU, llegan nietos, hijos, sobrinos e incluso personas nuevas a quienes se les ha “vendido su terreno”, entendiendo por esto la mediagua en que vivían.<br /> <br /> Un gran número de las personas que allí residen se constituyeron jurídicamente en una cooperativa de vivienda cerrada, y con recursos propios, pagaron al dueño del inmueble, el suscrito, en cuotas, gran parte del precio. Al inscribir la compraventa, el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor objetó la inscripción por no existir inserta en la compraventa la autorización de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo a la Cooperativa, que exige el art. 137 de la LGUC.<br /> <br /> Copio la ley:<br /> <br /> “Artículo 137.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el propietario de los terrenos podrá enajenar parte de ellos en favor de cooperativas de viviendas, sin cumplir las exigencias de urbanización, previa autorización de la Secretaría Regional del Minvu, otorgada a la respectiva cooperativa. En tal caso, esta asumirá la responsabilidad de ejecutar las obras de urbanización señaladas en el art. 134 de esta ley.”