Identificador |
AP001AW1293156 |
Fecha |
2023-03-20 11:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Sala DDU Teo Saavedra, 6to piso Serrano 15, Santiago |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Sonia Leonor Tschorne Berestesky | Gestor de intereses | NEOURBANISMO CONSULTORES SPA | NEOURBANISMO CONSULTORES SPA |
Marcela Rivas | Gestor de intereses | NEOURBANISMO CONSULTORES SPA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley N° 21.442, por medio de esta presentación, vengo en solicitar respetuosamente a Ud., imparta instrucción que aclare la correcta interpretación del inciso segundo del artículo 59 de la citada ley de Copropiedad Inmobiliaria.<br /> <br /> A mayor detalle, el inciso segundo del artículo 59 NO distingue a que bien nacional de uso público se refiere por lo que debe entenderse que incluye a TODO bien nacional de uso público, y por lo tanto, a las área verdes públicas, por lo que surgen dos interrogantes:<br /> <br /> a) ¿Es posible que el terreno en que se encuentre emplazado un condominio tenga uno de sus accesos directos a un bien nacional de uso público, siendo este bien nacional de uso público un área verde pública?<br /> <br /> b) Respecto del recorrido peatonal cuando existe más de un acceso a las unidades y/o edificaciones colectivas de un condominio, ¿puede ser medida la longitud de recorrido peatonal de uno de esos accesos desde un bien de uso público, que sea un área verde pública?<br /> <br /> <br /> La consulta se realizó y quedó ingresada en la Secretaria Ejecutiva de Condominio bajo el numero OFPA, N°202326417670300180 |