Identificador |
AP001AW1111197 |
Fecha |
2022-05-05 10:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Se realizara por zoom, previo a audiencia se le enviará link para unirse a la reunión. Por ser tema concerniente al departamento de Desarrollo, se deriva audiencia con el Sr. Hugo Olate, jefe del departamento SE SUSPENDE AUDIENCIA DE LOBBY A SOLICITUD D |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Daniel Palominos | Gestor de intereses | comite de vivienda | jose luis pavez leon |
Aurelio Ricardo Enrique Carbajal Olmos | Gestor de intereses | jose luis pavez leon |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Artículo 12º.- La Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo<br /> podrá resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los<br /> Directores de Obras. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de 30 días, contados desde la<br /> notificación administrativa del reclamante, aplicándose en este caso el procedimiento previsto en<br /> el artículo 118<br /> Artículo 118.- La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la<br /> presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción.<br /> Dicho plazo se reducirá a 15 días, si a la solicitud de permiso se acompañare el informe<br /> favorable de un revisor independiente o del arquitecto proyectista en su caso.<br /> Si cumplidos dichos plazos no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso o éste<br /> fuere denegado, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del<br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los 3 días<br /> hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales<br /> que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el<br /> caso de denegación del permiso. La Dirección de Obras Municipales dispondrá de un plazo de 15<br /> días para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y<br /> vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegado el<br /> permiso.<br /> Denegado el permiso por la aludida Dirección, sea expresa o presuntivamente, la<br /> Secretaría Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y<br /> si fuere procedente ordenará que se otorgue en tal caso, el permiso, previo pago de los derechos.<br /> El interesado tendrá el plazo fatal de 30 días para deducir el reclamo a que se refiere este<br /> artículo, contado desde la fecha en que se denegare expresamente el permiso o en que venza el<br /> plazo para pronunciarse. SE SUSPENDE AUDIENCIA DE LOBBY A SOLICITUD DEL SOLICITANTE POR ESTAR DELICADO DE SALUD. |