Identificador |
AP001AW1185023 |
Fecha |
2022-09-01 11:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Prat 856 Piso 8 depto d urbano |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Abel García-huidobro | Gestor de intereses | Abel Garcia Huidobro C |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Aproposito de recurso de proteccion caratulados “IRARRAZABAL CON ALMACENAMIENTO INTERMODAL EL PIÑEO S.A. Y OTRO”, Rol N° 49328-2021, la seremi de V Region emitio respuesta a consulta sobre pertinencia de Operacion de contenedores en rol 9034-161, indicando que :<br /> Efectuada la revisión del plano denominado PRCSA-02 se constató que la<br /> vía en comento no se encuentra graficada, por lo que, conforme al instrumento de<br /> planificación territorial vigente, podemos concluir que la vía en cuestión no<br /> corresponde a una vía pública, frente a lo cual debe tenerse en consideración lo<br /> dispuesto en el artículo 2.3.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y<br /> Construcción (en adelante OGUC), el cual establece que “En zonas urbanas, todo<br /> lote resultante de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una vía de<br /> uso público existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificación<br /> Territorial, destinada a circulación vehicular.<br /> Excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podrá aceptar que<br /> accedan a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito, sólo si éstas<br /> son asimilables a las condiciones, características y estándares de diseño<br /> establecidos en el artículo 2.3.3. de esta Ordenanza y cumplan con las<br /> condiciones de accesibilidad para el tipo de uso que se construirá en el predio<br /> servido y se ejecuten las obras como si se tratara de una urbanización conforme<br /> al artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.<br /> En atención a lo anterior, y conforme a la información que posee esta<br /> Seremi, podemos concluir que el predio en análisis, al no enfrentar una vía<br /> existente o proyectada por el Plan Regulador Comunal, corresponde a un predio<br /> interior.<br /> Sin embargo, a pesar de lo expuesto, en este tema el artículo 2.3.3 de la<br /> OGUC precisa que “… con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso<br /> para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento<br /> y residencial, con excepción del destino de vivienda”, restricciones de uso de suelo<br /> que en este caso resulta aplicable al predio recurrido<br /> Por tanto y conforme a lo expuesto, aun cuando la zona ZA1 del Plan<br /> Regulador Comunal de San Antonio sector Fundo El Piñeo, admite el<br /> emplazamiento de actividades productivas molestas, el predio no cuenta con una<br /> accesibilidad adecuada para dicho uso de suelo, y por consiguiente, el proyecto<br /> no cumple con lo dispuesto en el artículo 2.3.6 de la OGUC. |