Identificador |
AP001AW0677317 |
Fecha |
2019-06-25 12:54:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
SALA DE REUNIONES, DIVISION DE DESARROLLO URBANO, SERRANO 15 6° PISO |
Duración |
0 horas, 26 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Roberto Alejandro Orellana Meza | Gestor de intereses | Roberto Alejandro Orellana Meza |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Ley 20898 Regularización viviendas . Ley del mono. Solicitar aclarar Articulo 3° en cuanto a lo Habitable,y no habitable, para calculo de superficie, lo cuál no condice con lo efectuado por la DOM de Maipú. Por lo cuál se exceden los 140 mts cuadrados de superficies, y rechazan expedientes.<br /> Según L.G.U.C ordenanza TITULO 4 de la ARQUITECTURA CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD Articulo 4.1.1 Numero 2. Locales no habitables: los destinados al transito o estadía esporádica de personas, tales como cuartos de baño, cocinas, sala de vestir, lavaderos, vestíbulos, galerías o pasillos .<br /> O en su defecto y de ser posible se modifique la cantidad de superficie, a 160 mts cuadrados. |