Audiencias - Año 2017 - Maria Virginia Vicencio Duarte

1. Información General

Identificador

AP001AW0322018

Fecha

2017-07-10 13:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Prat 856 - 8° Piso

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Daniel Prieto Gestor de intereses Daniel Prieto Errázuriz

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Solicitud de rectificación del permiso de edificación N°5269 /2015 de la I Municipalidad de Zapallar.<br /> debido a que el proyecto, tomando en consideración las disposiciones contenidas en la Norma Chilena 2.760, de 2013 (Nch 2760) sobre Clasificación , Calificación y Terminología de los Establecimientos de Alojamiento Turístico , consta de unidades destinadas a Hotel - Cabañas y en armonía con lo señalado por Contraloría General de la República mediante dictamen N° 33598 de fecha 16-05-2016 estas unidades pueden acogerse a la citada Ley N° 19.537.<br /> En efecto dicho dictamen concluye del análisis de las disposiciones de la LGUC., la OGUC., la Ley N° 19.537 y la NCch. 2.760 de 2013, que es factible de acoger un proyecto con destino residencial hotel a la Ley 19.537 Copropiedad Inmobiliaria .<br /> “De esta forma, no cabe sino concluir que el ordenamiento atingente a la situación de la especie no contempla impedimentos para que los recintos o habitaciones destinadas a hospedaje se rijan por la preceptiva sobre copropiedad inmobiliaria, estimándose como unidades vendibles útiles,”<br /> De esta forma la solicitud de rectificar el permiso para acogerlo al régimen de copropiedad inmobiliaria Ley N° 19.537, no implica ninguna alteración sustancial ya que el destino y usos de suelo no tiene alteración alguna por el hecho de acogerse a la citada ley de copropiedad, manteniendo su uso residencial hotel (NCh 2760 -3.1.10) y Cabañas ( NCh 2760- 3.1.4).<br /> Por lo que teniendo presente lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General ; en el Artículo 24° de Ley N° 18.695,Orgánica constitucional de Municipalidades; y en el Capítulo IV artículo 62 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solicito la presente rectificación del permiso de edificación N° 5269/2015 de fecha 22 de Abril de 2015 de la Ilustre Municipalidad de Zapallar.