Audiencias - Año 2026 - Aníbal Lobos

1. Información General

Identificador

AO083AW2203102

Fecha

2026-06-16 15:30:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Se modifica reunion para el dia martes 16.06.2026 a als 15:30 pm ,Subirector administrativo esta en cometido en ciudad de santiago. será enviado a la brevedad LINK para video zoom

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Campos Gestor de intereses LAYNER MEDICAL SPA
DIEGO MORALES
Yerko Giordano Salinas Bejares

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

En conformidad a lo dispuesto en la Ley N20.730 sobre Lobby y Gestión de Intereses Particulares, vengo en solicitar audiencia con la autoridad competente, en representación de la empresa LAYNER MEDICAL SPA, atendido que existen materias administrativas y contractuales que requieren ser expuestas formalmente ante dicho órgano. La presente solicitud se enmarca especialmente en lo dispuesto en el artículo 5 numerales 1 y 3 de la Ley N20.730, toda vez que la audiencia tiene por finalidad exponer antecedentes relativos a actos administrativos y decisiones vinculadas a la ejecución servicios EN MORA via TRATO DIRECTO por no validación por parte de la misma incumpliendo la Ley 19131, modificación, validación y cumplimiento de obligaciones derivadas tratos directos, así como sus efectos jurídicos y patrimoniales. Asimismo, esta parte estima necesario ejercer el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N14 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios establecidos en la Ley N19.880, particularmente los principios de transparencia, contradictoriedad, imparcialidad y debido procedimiento administrativo.<br /> <br /> La audiencia solicitada tiene carácter técnico y jurídico, y busca aportar antecedentes relevantes que permitan una adecuada resolución administrativa, resguardando nuestro patrimonio como el interés público comprometido en la correcta ejecución contractual. Finalmente, se deja constancia que esta parte actuará con plena observancia del principio de probidad administrativa y de las normas contenidas en la Ley N20.730 y su reglamento.