Audiencias - Año 2026 - LORETO URIBE BOISIER

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-03-09 15:00:00-03 AO049AW2098183 Sujeto Pasivo Alex Parra Revisión solicitud internación producto polvo.
Participante Nestle:

 Claudia Villaroel
 Alejandra Pizarro
 Gerardo Imbarack

Participantes DAS:
 Jefatura (s) Depto. Acción Sanitaria / José Luis Ferreira
 Jefatura Subdepto. de Inocuidad Alimentaria / Carol Solís.

 Fiscalizador / Diego San Martín

Propósito / Objetivo: Empresa Nestle solicita reunión para conocer motivos del rechazo a su tramitación y aporte de antecedentes al trámite.

Antecedentes y Contexto de reunión: Con fecha 28.11.2025, se ingresa trámite 2509636595 – 2509636607- 2509636615- 2509636616- 2509636616-2509636639- 2509636627- 2509639744, el que solicita el autorizar el reingreso y reproceso del producto Formula Infantil NestroNutri, formato tarro 800 grs. Total: 129.024 kg. Con fecha 02 de diciembre el fiscalizador deja mensaje en bitácora solicitando más antecedentes tanto del producto y los motivos del rechazo, además de solicitar mayores antecedentes sobre el destino del producto y si este iba a reproceso, informar las condiciones de este. Con fecha 5 de enero se recibe respuesta en carta adjunta, la cual no aporta mayores antecedentes que los ya informados en bitácora. Con fecha 24.12.2025 adjunta a la bitácora una nueva carta informando antecedentes que fueron expuestos vía correo electrónico a nuestro nivel central para opinión técnica, donde se indica y corrobora lo ya indicado por profesionales regionales, los antecedentes aportados no son suficientes para respaldar la inocuidad del producto en el reproceso para consumo humano, no existe análisis, ni evidencia del proceso. Los trámites fueron enviados a rechazo con fecha 30.01.2026 mediante RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2509636616 al correo peter.weber@cl.nestle.com

Conclusión de la tramitación: Se procede a rechazar la solicitud, ya que no existen antecedentes suficientes para asegurar la inocuidad del producto, la trazabilidad de este (condiciones a la que ha sido expuesta durante el viaje), no informan cómo se realizará el proceso, la vida útil del producto, etc. Una vez notificado no se ha recibido solicitud de reposición del trámite según ley 19880. Art. 59.

Acuerdos:
- Se Informa a los usuarios el rechazo y motivo del rechazo, además de la necesidad de que den por notificada la resolución y solicitar la reposición del trámite, se entregan los correos para proceder a la solicitud.
- Empresa se compromete a informar de forma clara el procedimiento de reproceso, para que se reevalué el rechazo.
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Sujeto Pasivo Alejandra Pizarro
Sujeto Pasivo Claudia Villaroel