Identificador |
AO047AW2208957 |
Fecha |
2026-06-17 10:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
2 Oriente calle 2 sur 870 Edificio Espacio Talca |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Felipe Perez Arancibia | Gestor de intereses | KNT Salud Integral SpA | |
| Victoria Arancibia Troncoso | Gestor de intereses | KNT Salud Integral Spa |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Exposición de antecedentes técnicos y normativos en el marco del proceso de autorización sanitaria de KNT Salud Integral SpA, relacionada con una observación sobre la implementación de la normativa de accesibilidad universal en un inmueble existente.<br /> Estimados, pongo en conocimiento lo tratado el Lobby<br /> <br /> Participantes<br /> <br /> Victoria Arancibia Troncoso, podóloga y kinesióloga<br /> Felipe Pérez Arancibia, hijo, ambos socios de KNT SALUD INTEGRAL 76.513.1898<br /> Ilse Aguilera, encargada de registro del gabinete podológico<br /> Daniela Núñez encargada de autorizar el centro kinesiológico<br /> <br /> Se plantea lo ocurrido en visita de formalización a gabinete podológico realizada por Ilse Aguilera, con fecha 27 de mayo del 2026, se constata que baño con accesibilidad universal no cumple con la normativa vigente. DTO 502016 OGUC, específicamente el 1.50 de radio de giro de una silla de ruedas.<br /> Los solicitantes de la autorización y registro plantearon la necesidad de funcionar para generar ingresos y habilitar a futuro 5 años el baño con accesibilidad universal bajo la normativa vigente, queriendo optar a una resolución sanitaria provisoria, la cual no se emite en esta institución, explicándoselo. <br /> Se nos informa que la implementación de esta construcción está basada en la ley 5.1.2 de la OGUC que establece que las obras no estructurales en edificaciones existentes están exentas de permiso de edificación, siempre que no modifiquen la estructura, la superficie, la carga de ocupación ni el destino del inmueble. Este centro de salud se emplaza en su vivienda donde el 50 de la superficie del primer piso se utilizaría para el centro de salud y el otro 50 es residencial, por lo tanto, no pueden realizar la modificación estructural de una pared para ampliar el baño en más de 10 cm de radio, que es lo faltante.<br /> Se les informa que la normativa correspondiente al DTO.5809 siendo la norma técnica de atención abierta exige baño con accesibilidad universal, por lo tanto no cumpliría en la petición de autorización sanitaria para un centro kinesiológico, por lo tanto, también se rechazaría el trámite por parte de Daniela Núñez, encargada de la revisión de ese trámite, aunque recinto cuente con la recepción definitiva de obras emitida por la DOM de Linares, ya que nuestra normativa es aparte.<br /> Por lo tanto, se concluye y otorga la opción de realizar el baño con acceso universal en otro recinto del primer piso donde está ubicada la sala de aseo lo que no aumentaría la superficie del 50 y que no realizaría modificaciones estructurales y que el trámite kinésico ingresado, debe ser desistido para no realizar el cobro por un trámite que será rechazado y que debe reingresar una vez este cumpla con la normativa sanitaria vigente. <br /> Se nos informa que esta solicitud será realizada de manera formal mediante carta a nuestra SEREMI de Salud Dra. Iskra Cox y a Don Chritian Garrido. |