En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-05-25 10:00:00-04 | AO044AW2185908 | Sujeto Pasivo | Jenny Muñoz | La solicitante expone antecedentes relativos al proceso de tramitación de autorización sanitaria de un box dental ubicado en la ciudad de Viña del Mar, indicando que el establecimiento funcionó anteriormente sin resolución sanitaria y que, tras adquirir el inmueble, inició el proceso de regularización correspondiente. Señala que durante la tramitación debió complementar antecedentes y adecuarse a nuevas exigencias normativas, particularmente relacionadas con accesibilidad universal, debiendo gestionar antecedentes municipales y contratar profesionales externos para la obtención de permisos y certificaciones. Indica que durante el proceso de revisión sanitaria se le formularon observaciones técnicas, principalmente asociadas a condiciones de accesibilidad y otras materias menores, las cuales fueron siendo subsanadas. Expone que, mientras gestionaba ante la Dirección de Obras Municipales un trámite de carga desproporcionada, el procedimiento sanitario fue rechazado por vencimiento de plazo, pese a encontrarse en curso la obtención de antecedentes municipales. La solicitante manifiesta que posteriormente realizó consultas y requerimientos ante distintas instancias institucionales buscando orientación respecto de la continuidad del trámite y la posibilidad de evitar reiniciar el procedimiento. Por parte de los funcionarios de la SEREMI de Salud se informó a la solicitante que Las resoluciones que rechazan solicitudes contemplan mecanismos de impugnación administrativa, particularmente recurso de reposición dentro de los plazos legales establecidos. La resolución de rechazo contiene las observaciones técnicas que dieron origen al rechazo y las vías recursivas correspondientes. Los plazos administrativos asociados a la tramitación son reglados y deben ajustarse a la normativa vigente y a los procedimientos institucionales. Actualmente, al encontrarse el trámite rechazado y vencidos los plazos recursivos, la alternativa disponible corresponde al ingreso de una nueva solicitud de autorización sanitaria. Los pagos efectuados por concepto de tramitación corresponden al acto administrativo y revisión técnica realizada, independiente del resultado final del procedimiento. Las plataformas y requisitos asociados a autorizaciones sanitarias han experimentado modificaciones derivadas de cambios normativos y mejoras de los procesos institucionales. Finalmente, se indicó a la solicitante que, en caso de ingresar una nueva solicitud, podrá acompañar los antecedentes ya obtenidos y continuar el proceso conforme a la normativa vigente. La presente reunión tuvo por objeto escuchar la exposición de antecedentes realizada por la solicitante y entregar orientación general respecto del procedimiento administrativo consultado. No se adoptaron acuerdos, compromisos ni decisiones distintas de aquellas establecidas en la normativa vigente y procedimientos institucionales aplicables. |
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| Sujeto Pasivo | Hernán Monsalve | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Zamora | |||||
| Sujeto Pasivo | Carla Pérez | |||||
| 2026-05-20 10:00:00-04 | AO044AW2188762 | Sujeto Pasivo | Joaquín José Rivera Allende | Los representantes de Caterbeef expusieron su preocupación respecto del rechazo de diversos trámites de Uso y Disposición asociados a productos importados, indicando las dificultades operativas y económicas derivadas de los tiempos de tramitación y de la perecibilidad de los productos involucrados. Asimismo, señalaron antecedentes relativos a la operación de la bodega Los Pinos y al estado de avance de proyectos y gestiones vinculadas al sistema de alcantarillado del recinto. Por parte de la Autoridad Sanitaria se indicó que actualmente existe un recurso de reposición con subsidio jerárquico en tramitación respecto de las resoluciones de rechazo señaladas, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de dichas materias mientras el procedimiento administrativo se encuentre pendiente de resolución. Se informó además que las resoluciones emitidas se fundamentan en antecedentes técnicos y normativos evaluados en el marco de las competencias de la Autoridad Sanitaria, particularmente respecto de condiciones sanitarias del establecimiento y acreditación del adecuado funcionamiento del sistema de alcantarillado. Se explicó la diferencia entre el Certificado de Destinación Aduanera CDA y la autorización de Uso y Disposición, precisándose que esta última requiere evaluación sanitaria y verificación de condiciones del recinto destinadas a resguardar la inocuidad alimentaria y prevenir riesgos sanitarios. Durante la reunión, los asistentes realizaron consultas respecto de plazos administrativos, estado de tramitación del recurso interpuesto, ingreso de antecedentes complementarios y procedimientos asociados a la evaluación sanitaria, informándose lo correspondiente conforme a la Ley N. 19.880 y a la normativa sanitaria vigente. La Autoridad Sanitaria indicó además que cualquier antecedente adicional podrá ser incorporado mediante las vías formales correspondientes y que las consultas técnicas podrán canalizarse a través de los canales institucionales habilitados. La presente audiencia tuvo carácter informativo, no adoptándose acuerdos ni compromisos que alteren o sustituyan los procedimientos administrativos actualmente en tramitación. Siendo las 1037 h, se dio término a la reunión. |
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| Sujeto Pasivo | Joaquín Enríquez | |||||
| 2026-05-19 10:00:00-04 | AO044AW2178562 | Sujeto Pasivo | Carolina Arancibia | Se realiza por parte de los solicitantes, Inmobiliaria Lote 21 SpA, una presentación del Proyecto Inmobiliario Alto Santorini, ubicado en Viña del Mar y los alcances de la Adenda extraordinaria presentada al SEIA, que considera nuevas modificaciones significativas al proyecto. Se presentan modelaciones 3D de proyecto inicial y con mejoras ambientales, indican construcción de receptáculo de aguas lluvias con cálculo para 100 años, según la Adenda. Los antecedentes presentados por parte de los solicitantes serán derivados a la autoridad sanitaria para su pronunciamiento. |
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| Sujeto Pasivo | Moisés Kuperman | |||||
| Sujeto Pasivo | Víctor Quiroz | |||||
| Sujeto Pasivo | Carla Pérez | |||||
| Sujeto Pasivo | Camilo Ramos Guerra | |||||
| Sujeto Pasivo | Aldo Bouyer | |||||
| 2026-05-08 10:00:00-04 | AO044AW2162741 | Sujeto Pasivo | Alejandro Acevedo | Telemedicina, receta electrónica y dispensación de medicamentos sujetos a control legal en pacientes de cuidados paliativos 1. Presentación de Ley del Lobby AO044AW 2162741 El proyecto evaluado busca desarrollar un modelo de atención de cuidados paliativos mediante telemedicina, permitiendo que pacientes ubicados en distintas regiones del país puedan acceder a evaluación médica especializada, indicaciones farmacológicas y continuidad terapéutica, especialmente en situaciones de limitada movilidad o dificultad de acceso a centros asistenciales. La principal interrogante regulatoria planteada ante la autoridad sanitaria fue determinar si una farmacia asistencial vinculada al centro clínico podía recibir recetas emitidas por telemedicina dispensar medicamentos a pacientes remotos y enviar medicamentos sujetos a control legal por ejemplo, opioides utilizados en cuidados paliativos hacia otras regiones del país. Asimismo, se consultó sobre la validez y utilización de recetas electrónicas, particularmente respecto de medicamentos con receta retenida y receta cheque. 2. Desarrollo Durante la reunión sostenida con representantes de SEREMI de Salud e Instituto de Salud Pública ISP, el Instituto de Salud Pública ISP distinguió claramente entre farmacia asistencial farmacia comunitaria comercio electrónico de medicamentos telemedicina y dispensación de medicamentos sujetos a control legal. El ISP indicó que la telemedicina y la emisión de recetas electrónicas son mecanismos válidos y compatibles con la normativa sanitaria vigente, incluyendo la emisión remota de recetas cheque electrónicas para opioides y otros estupefacientes. Sin embargo, se precisó que el problema regulatorio no radica en la prescripción médica electrónica, sino en el mecanismo de dispensación y transporte del medicamento. Conforme al artículo 87 del DS N. 466, los medicamentos cuya condición de venta corresponde a receta cheque no pueden ser expendidos por medios electrónicos. Por tanto no pueden ser despachados a domicilio no pueden distribuirse mediante comercio electrónico y no pueden enviarse desde una farmacia central a pacientes ubicados en otras regiones. En cambio, sí es posible realizar la tele consulta emitir la receta electrónica y permitir que el paciente retire presencialmente el medicamento en una farmacia autorizada. Se explicó que, en este modelo, el paciente puede acudir a una farmacia local con el código o validación electrónica de la receta cheque, la cual es escaneada y validada por la farmacia dispensadora. Asimismo, el ISP señaló que una alternativa jurídicamente viable consiste en establecer convenios con farmacias comunitarias locales, de modo que cada farmacia compre y mantenga su propio stock dispense conforme a su autorización sanitaria y efectúe el control correspondiente bajo supervisión del químico farmacéutico responsable. También se aclaró que algunos medicamentos psicotrópicos sujetos a receta retenida sí podrían ser despachados bajo modalidad de comercio electrónico, siempre que se cumplan las exigencias regulatorias de almacenamiento, trazabilidad y transporte. 3. Conclusión De acuerdo con los antecedentes analizados y la interpretación entregada por SEREMI e ISP, el proyecto de telemedicina para cuidados paliativos resulta jurídicamente viable, siempre que se ajuste a las limitaciones regulatorias actualmente vigentes respecto de la dispensación de medicamentos sujetos a control legal. En contexto de la atención médica remota la prescripción electrónica y la utilización de recetas cheque electrónicas. No obstante, se estableció que los medicamentos estupefacientes no pueden ser distribuidos mediante comercio electrónico ni enviados a domicilio desde una farmacia centralizada. En consecuencia, el modelo regulatoriamente más sólido corresponde a una estructura híbrida compuesta por un centro clínico de telemedicina emisión electrónica de recetas y una red de farmacias locales autorizadas encargadas de la dispensación presencial. Este esquema permite mantener la continuidad terapéutica de pacientes paliativos a nivel nacional, respetando simultáneamente las exigencias sanitarias sobre control, trazabilidad y dispensación de medicamentos sujetos a control legal. |
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| Sujeto Pasivo | Carolina Faye | |||||
| Sujeto Pasivo | Alvaro Vasquez | |||||
| Sujeto Pasivo | Francisco Garay | |||||
| Sujeto Pasivo | Juan Ignacio Carvallo Bustos | |||||
| 2026-03-23 10:00:00-03 | AO044AW2100713 | Sujeto Pasivo | Joaquín José Rivera Allende | Se realiza audiencia con D. Joaquín Rivera, representante de Comercial Caterbeef Cía. Ltda., quien expone la problemática que ha enfrentado a causa de las prohibiciones de funcionamiento y paralización de los trámites de Uso y Disposición que se realizaron a las bodegas "Los Pinos", por los inconvenientes en los sistemas de alcantarillado. Se le explica el proceso de formalización que requiere, tanto el proyecto como el funcionamiento del sistema de alcantarillado, para realizar el levantamiento de las prohibiciones en curso. Una vez que el funcionamiento del sistema de alcantarillado de las bodegas se encuentre aprobado, se le dará curso a los trámites de U y D. |
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