Audiencias - Año 2025 - Mauricio Bertoglia

1. Información General

Identificador

AO042AW1898288

Fecha

2025-08-06 10:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

SEREMI de Salud Atacama, Chacabuco 681edificio Don Elías, segundo piso oficina 201-202.

Duración

0 horas, 50 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
LORENA KAREN aravena Gestor de intereses LORENA KAREN ARAVENA CASTILLO

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Sra. Jéssica Rojas<br /> Secretaria Regional Ministerial de Salud<br /> Región de Atacama<br /> Presente<br /> Copiapó, 28 de julio de 2025<br /> Asunto: Solicitud de revisión de dilación en trámite de autorización sanitaria – Sala de Procedimientos (Trámite N° 2503112079)<br /> Junto con saludar, se expone la situación relacionada con la autorización sanitaria correspondiente a la Sala de Procedimientos – Trámite N° 2503112079, cuya tramitación ha presentado una dilatación significativa.<br /> Se solicita expresamente que se evalúe dicho retraso, toda vez que este no obedece a deficiencias en las condiciones sanitarias del establecimiento GLAMBELLA, sino a interpretaciones asociadas a la normativa aplicable, específicamente respecto a la diferencia entre:<br /> • Salas de procedimientos, reguladas por el Decreto Supremo N° 283/1997 (“Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor”),<br /> • y gabinetes de cosmetología, regidos por normas distintas y aplicables únicamente a actividades no invasivas.<br /> Asimismo, se precisa que las exigencias solicitadas por el Sr. José Ramos —tales como la presentación de un curso o diplomado en cosmetología de 500 horas— no corresponden al proceso de autorización sanitaria de una Sala de Procedimientos Invasivos, dado que:<br /> 1. Los procedimientos invasivos con penetración de piel o mucosas son actos médicos, que solo pueden ser ejecutados por profesionales de la salud (médicos, cirujanos dentistas, enfermeras), no por cosmetólogas.<br /> 2. El Decreto Supremo N° 283/1997 establece requisitos técnicos, de equipamiento y de personal calificado, los cuales se acreditan mediante título profesional o certificación de la Superintendencia de Salud, no mediante cursos de cosmetología.<br /> 3. La normativa sobre cosmetología (Ley 711/2001) aplica exclusivamente a institutos de belleza y procedimientos no invasivos, sin vinculación con la autorización de salas médicas.<br /> Se deja constancia de que:<br /> • El trámite fue iniciado el 06/03/2025, efectuándose el pago correspondiente el 01/04/2025.