Identificador |
AO008AW1997574 |
Fecha |
2025-11-10 10:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
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Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Fernando Fernández | Gestor de intereses | Fernández y Compañía Limitada | Messer Chile Limitada |
| Felipe Elorza | Gestor de intereses | Fernández y Compañía Limitada | Messer Chile Limitada |
| María José Díaz Moraga | Gestor de intereses | Messer Chile Limitada | |
| Juan Pablo Jara Quintanilla | Gestor de intereses | Messer Chile Limitada | |
| Annie Kunzli Vallejo | Gestor de intereses | Messer Chile Limitada |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Por medio de la presente, y conforme a lo establecido en la Ley N° 20.730 que regula el Lobby, solicitamos una audiencia con este Servicio con el propósito de exponer la situación que afecta a Messer Chile Limitada, empresa dedicada al suministro y distribución de gases industriales y medicinales en todo el país, particularmente oxígeno medicinal, insumo crítico para el funcionamiento de hospitales y centros de salud públicos y privados.<br /> En la actualidad, Messer enfrenta una controversia administrativa ante la Dirección del Trabajo, referida a la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. La falta de resolución oportuna de dicho procedimiento —que impide garantizar la continuidad del suministro en caso de huelga— podría generar un problema grave de salud pública, afectando la atención de pacientes hospitalizados, unidades de urgencia, UCI y neonatología.<br /> En consecuencia, solicitamos respetuosamente una audiencia para informar a este Servicio sobre el alcance sanitario de esta situación, en cuanto autoridad competente en materia de resguardo de la salud pública.<br /> La continuidad del suministro de gases clínicos esenciales no sólo compromete los intereses de Messer, sino también los recursos públicos y la seguridad sanitaria de millones de pacientes a nivel nacional, así como el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud que, de acuerdo al artículo 133 del DFL de 2006 del Ministerio de Salud son los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud los “responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a asegurar la salud de los habitantes de la República”, motivo por el cual es requerido este Servicio. |