En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-05-29 09:00:00-04 | AO005AW1846836 | Sujeto Pasivo | Paulina Alegría | Luego de una breve presentación de los participantes, el administrado da cuenta de la temática del lobby, ellas vinculadas a la apertura de un proceso invalidatorio en la concesión de algunos registros sanitarios de su titularidad. La reunión la enfoca desde dos aristas, los eventuales perjuicios a la salud pública y los daños patrimoniales a la empresa. En ese contexto, hace referencia al plazo transcurrido entre la concesión del registro y la notificación del proceso invalidatorio, intertanto en el cual se suscribieron distintos compromisos comerciales. Los cuales, en alrededor de 50% son con el sistema privado de salud. Agrega que, en su concepto, el producto cumple con los requisitos normativos para considerarlo como bioequivalente. Hace presente que, la perdida del número del registro, le ocasionaría perjuicios. Se hace presente que esta autoridad revisará los antecedentes presentados desde las aristas técnicas y jurídicas, dando -dentro de las posibilidades del ISP- prioridad a la resolución del proceso. Sin más que acotar, se termina la audiencia de lobby. |
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Sujeto Pasivo | Claudio González | |||||
Sujeto Pasivo | Omar Andrés Deramond Meneses | |||||
Sujeto Pasivo | Virginia Robles | |||||
Sujeto Pasivo | Saurabh Metha | |||||
Sujeto Pasivo | Rahul Mayee | |||||
2025-05-20 10:00:00-04 | AO005AW1833470 | Sujeto Pasivo | JUAN FREDDY ARAVENA HENRIQUEZ | La audiencia no se realizó. El sujeto activo no se conectó a la reunión concedida. | Ver Detalle | |
2025-04-29 16:00:00-04 | AO005AW1827104 | Sujeto Pasivo | Mireya Viviana Cáceres Soza | GSK solicita que se interprete el artículo 212 del Decreto Supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, a fin de que se esclarezca si en el contenido de ese artículo se permite la entrega de información al médico basado en Real World Evidence. Del mismo modo, solicita información respecto de la posibilidad de entregar materiales físicos, visitas, o foros con esta información. Al respecto, Fiscalía del ISP informa que las instancias de lobby no son idóneas para otorgar pronunciamientos formales de la autoridad, por lo que se invita a la compañía a solicitar un pronunciamiento formal, a fin de que puedan obtener una respuesta oficial emitido por la autoridad, previo estudio acabado de los antecedentes. |
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Sujeto Pasivo | Denisse Vergara | |||||
2025-04-29 15:00:00-04 | AO005AW1828410 | Sujeto Pasivo | Francisco Alarcón | Búho Chile, empresa del rubro del comercio electrónico de medicamentos, informa que ingresó solicitud de pronunciamiento por derecho de petición. Indican que requieren tener claridad regulatoria para seguir operando sin inconvenientes. Agregan que a propósito de la Res. Exenta 1843 de marzo de 2024, surge la duda de si acaso se requiere contar con autorización expresa para ampliar zona de cobertura para el despacho de los productos. Para la empresa es vinculante la resolución de 2024, en el sentido que si el trámite ya no es mencionado en la resolución, aquel no se entiende como aplicable. Sin perjuicio de ello, se ponen a disposición del ISP para cumplir con todo lo que se requiera. Por otro lado, hacen presente que la demora en la resolución de los trámites impide el desarrollo normal de sus actividades. Hay casos de farmacias que desde diciembre están pendientes de ser atendidas para el proceso de autorización de comercio por medios electrónicos. Añaden que si la página web y los flujos ya han sido aprobados para una farmacia, no se comprende por qué es tan lento el proceso de revisión para cada establecimiento adicional. Señalan que también hay cambios de criterios dependiendo de cada proceso de inspección. |
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Sujeto Pasivo | Dafne Guerra | |||||
Sujeto Pasivo | Ricardo Susaeta | |||||
Sujeto Pasivo | Joaquín Güell | |||||
Sujeto Pasivo | Alejandra Bascur | |||||
2025-04-22 12:00:00-04 | AO005AW1811605 | Sujeto Pasivo | Gerardo Sánchez | ALIMSA consulta por el avance de las propuestas regulatorias en materia de productos que son elaborados en plantas de alimentos, pero que son clasificados como medicamentos en el ISP. ISP informa que en octubre de 2024 se envió una propuesta a MINSAL que se refería expresamente a este tipo de productos, elaborados en plantas de alimentos. Sin embargo, en recientes conversaciones entre el ISP y el MINSAL se optó luego por retomar la propuesta que ISP envió a MINSAL en 2022, respecto de los medicamentos complementarios, a través de una mesa de trabajo que está por convocarse. |
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Sujeto Pasivo | Álvaro Villa | |||||
Sujeto Pasivo | Juan Salas | |||||
Sujeto Pasivo | Emma Cerda | |||||
2025-04-22 10:00:00-04 | AO005AW1811771 | Sujeto Pasivo | Milena Ponce | La empresa plantea 2 temas: Respecto de la denuncia anónima presentada hace cerca de 18 meses, indican que se emitió el Ord. 287 de 2025. Sin embargo, hacen presente que ese acto administrativo contiene algunos errores de forma y puntos que deberían, a su juicio, aclararse, como por ejemplo, no se haría mención al Ord. 273 que sería relevante para ellos. La Fiscalía señala que si se acompaña un recurso de aclaración o rectificación, podrá resolverlo en 10 días hábiles, si es que el recurso no contiene elementos técnicos que requieran el pronunciamiento del área técnica. Por otra parte, plantean que la referencia 2474, trámite de RFI, fue resuelta pero con errores en la razón social de la empresa, lo que les ha traído problemas. Señalan que si bien se emitió una nueva resolución modificatoria (2606), aquello es complejo, porque tienen que explicar a los clientes la existencia de esas dos resoluciones. La Fiscalía sostiene que esa es la forma de corregir los vicios de forma (con un acto complementario) y que no se emite en estos casos una nueva resolución desde cero. |
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Sujeto Pasivo | Miguel Pérez | |||||
2025-04-15 10:00:00-04 | AO005AW1814177 | Sujeto Pasivo | Jessica Aranda | No se presentaron | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Claudio Heufemann | |||||
Sujeto Pasivo | YESICA OLIVETO | |||||
Sujeto Pasivo | Antonella Bergero | |||||
2025-04-11 10:30:00-04 | AO005AW1818324 | Sujeto Pasivo | Karem Kahler | Varifarma Chile señala que la transferencia de registro de la referencia 8933/24 (transferencia de registro de 2 productos) ha sido declarada como desistida de manera errónea, toda vez que los productos, si bien fueron registrado en uso de licencia, la perdieron, porque el licenciante (Varifarma Argentina) la revocó. En ese sentido, esgrime Varifarma Chile que el producto quedará sin uso de licencia, por lo que la transferencia debiera prosperar en los términos ya planteados en el expediente. De acuerdo a lo señalado, interpondrán recurso de reposición. |
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Sujeto Pasivo | Natalia Vejares | |||||
2025-04-08 10:30:00-04 | AO005AW1815137 | Sujeto Pasivo | Gonzalo Greene | Señala el abogado Gonzalo Greene que producto de una fusión por absorción, la empresa Blue Stripes desapareció, por lo que no puede operar como titular de registro sanitarios de productos cosméticos. Informan que producto de esta operación, presentaron ante el ISP el cambio de razón social de varios productos a fines de marzo. Al respecto, manifiestan que se encuentran sumamente apremiados para que se evacúe a la brevedad la resolución que autoriza el cambio de razón social, atendido que están acumulando varios millones de pesos para pagar por el almacenamiento de los productos en Aduana. ISP señala que entiende el apuro que presenta la compañía y que hará todo lo posible porque se pueda resolver rápidamente el trámite. |
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2025-04-07 15:00:00-04 | AO005AW1813090 | Sujeto Pasivo | JUAN LEON | El Dr. Juan León, luego de explicar su larga trayectoria como otorrino especialista en audiometría, señala que su centro de salud es el único que cuenta con la certificación PECA del ISP. En ese sentido, requiere que se certifique que el Centro Audiométrico Santiago Medical Institute es el único establecimiento privado que cuenta con la certificación PECA. Señala que ha requerido esta certificación desde hace tiempo y que no ha podido obtenerla por razones que desconoce, agregando que incluso ha tratado de obtenerla ante el Seremi, sin éxito. Al respecto, el Fiscal del ISP señala que debe requerir la certificación de manera formal, pues sin ello no es posible dar curso a la certificación. El Sr. Juan León informa que ingresará el trámite a través del correo electrónico de oficina de partes. |
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2025-03-07 13:00:00-03 | AO005AW1788071 | Sujeto Pasivo | Carlos Portales | 1. Tema 1: CIF informa que el 10 de abril habrá un evento que versará sobre propiedad industrial, con un enfoque jurídico. Enviarán invitación para que participen representantes de la Fiscalía del ISP en calidad de público. Asistirán también autoridades del gobierno y de organismos públicos, como CENABAST, SUBREI, INAPI, entre otros. Vienen también representantes de la autoridad de PI de EE.UU. El objetivo del encuentro es reunir a un grupo selecto de no más de 50 personas, en formato de mesas redondas, donde se escuchen los paneles y sea dinámico. 2. Tema 2: Expresan su preocupación por los rechazos a las exenciones de control de calidad local. Informan que GICONA ahora no permite indicar como justificación, la falta de factibilidad técnica para realizar los controles locales. Señalan que acaban de enviar un plan (a nombre de la CIF) para ir avanzando en la solución de esta problemática. Fiscalía informa que hay recursos presentados y están en estado de resolverse, porque ya hay informe técnico. |
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Sujeto Pasivo | Ignacio Escobar | |||||
2025-02-27 15:00:00-03 | AO005AW1784014 | Sujeto Pasivo | Rafael Cruzat | BPH solicita saber en qué estado se encuentra la solicitud de pronunciamiento respecto de la posibilidad de aumentar los plazos para el agotamiento de stock y para las investigaciones por fallas a la calidad. Se informa a la compañía que respecto del agotamiento de stock el criterio ya ha sido revisado y se ha acordado ampliar el actual plazo de 6 meses, por 6 meses adicionales, hasta completar 1 año, cuando sea requerida dicha ampliación. Respecto de las investigaciones por fallas de calidad, es un tema que será objeto de reunión durante la próxima semana con el área técnica, por lo que esperamos que dentro de marzo se pueda estar evacuando el oficio formal de respuesta. |
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Sujeto Pasivo | Marcela Alfaro | |||||
2025-02-19 10:30:00-03 | AO005AW1750954 | Sujeto Pasivo | Ignacio Gillmore | En el contexto de la tramitación del cambio de dominio y razón social de la farmacia Los Maquis, la nueva dueña pide que se le aclare a qué se refiere el requisito de acreditar la cesión o transferencia del establecimiento comercial. Se le explica a la usuaria que la autoridad sanitaria requiere conocer no solamente el traspaso del mobiliario o del espacio físico (que ciertamente es un antecedente relevante), sino que también el traspaso del derecho a operar el local comercial, lo que es diferente de las especies que se guarnecen en él, lo que puede constar en una compraventa o un arriendo. También se le conoce como "derecho de llaves". | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | María Busquets | |||||
Sujeto Pasivo | Claudia Sánchez Miñan | |||||
Sujeto Pasivo | Francesca Delgado Guarda | |||||
Sujeto Pasivo | Magdalena Viertel | |||||
2025-02-19 10:30:00-03 | AO005AW1767954 | Sujeto Pasivo | Elena Salazar | Doña Elena Salazar indica que el día 26/09/24 presentó antecedentes para obtener el cambio de dominio y nombre fantasía para una farmacia. Añade que el 15/10/24 recibió un correo rechazando el tramite (referencia N 9057/24), pero no entendió el motivo del rechazo. Luego acudió a OIRS y le indicaron pedir hora por ley lobby. Al respecto, se aclara a la usuaria en la audiencia que el requisito faltante dice relación la acreditación del traspaso de la universalidad jurídica del establecimiento comercial, atendido que solo se había acompañado antecedentes relacionados con el traspaso de ciertos muebles y el uso del local. |
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2025-01-30 15:00:00-03 | AO005AW1739891 | Sujeto Pasivo | HECTOR ENRIQUE ROJAS PICCARDO | El Sr. Héctor Rojas señala que se le aplicó una multa de 200 UTM con ocasión del sumario sanitario instruido a SIMI mediante Resolución 3541 de 2023. Alega el Sr. Rojas que la farmacia cuenta con dos representantes legales (lo que le constaría al ISP) y, no obstante, solo se emplazó a uno de ellos para comparecer a presentar descargos. Señala que esto constituye un vicio del procedimiento que solo puede ser solucionado dejando sin efecto los actos administrativos respectivos. Por último, señala que, de todos modos, como mediana empresa deben beneficiarse con una rebaja en la cuantía, sobre todo si se considera que habría alcanzado a llegar durante la visita el profesional oficial. En esta caso tampoco se levantó la medida sanitaria a pesar de que había llegado el profesional responsable. Al respecto, luego de revisarse el expediente del sumario sanitario, señala la Fiscalía del ISP que se procederá a revocar la sentencia, atendido que se ha verificado que hubo un emplazamiento incorrecto, incompleto, lo que constituye un vicio del procedimiento. Se pone fin a la audiencia. |
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2025-01-09 10:00:00-03 | AO005AW1729560 | Sujeto Pasivo | Ignacio Gillmore | Los representantes de Novartis hacen presente que han recibido muchos rechazos de exenciones parciales de control de calidad local, respecto de productos a los cuales siempre se había aprobado la exención, cuando se trata de factibilidad técnica. La empresa hace un relato histórico sobre cómo se han abordado estas solicitudes en el tiempo, hasta el criterio donde se analiza caso a caso el mérito de la exención de control de calidad, que es donde nos encontrábamos recientemente. Informan que la justificación de estos rechazos diría relación con la ausencia de un visto bueno del gabinete de la Ministra, agregando además que solo procedería acoger la pretensión en los casos señalados en el artículo 187 del Decreto Supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud. Hacen presente que este nuevo criterio habría sido abrupto e iría contra los actos propios del propio Instituto, generando, además, la imposibilidad de liberar los productos al mercado. Informan que el sistema informático, luego de pagar el respectivo arancel de la prestación, sí permite justificar la exención, en la plataforma, con la falta de factibilidad técnica, cuestión que no es escuchada, a pesar de que se justifica documentadamente la no factibilidad. ISP informa que pueden interponer los recursos que franquea la ley, para revisar caso a caso los procedimientos administrativos. |
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Sujeto Pasivo | Perfecta Del Río | |||||
Sujeto Pasivo | Claudia Farjat |