Identificador |
AO005AW0019768 |
Fecha |
2015-09-09 16:30:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Jefatura Jurídica |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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JAIME ANDRÉS LUARTE CORREA | Gestor de intereses | JAIME ANDRÉS LUARTE CORREA |
Ninguna de las anteriores |
1.- Resolución Exenta 5131 de 10 de julio de 2006 del ISP en cuanto a la eximición de control de calidad a realizar en Chile de productos cosméticos importados.<br /> 1.1.- Certificado extendido por la autoridad competente del país de origen que reconozca la existencia de la planta fabricante del producto de que se trate y el cumplimiento de las normas exigidas por dicha autoridad. (Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido en el país de origen).<br /> 1.2.- Boletín de análisis del laboratorio fabricante en original, del producto cosmético de que se trate (Boletín de Análisis aprobado en el país de origen + certificado de laboratorio con la autorización gubernamental)<br /> 2.- Certificado de libre venta (CLV) con su fórmula cualitativa y cuantitativa, legalizado y consularizado, emitido por la autoridad sanitaria del país donde se FABRICA el producto. <br /> 3.- Certificado de Seguridad de Uso (CSU) Especificaciones de Calidad de Producto Terminado (ECPT) en cumplimiento con Res. 6444/05, conteniendo características organolépticas, físico químicas y microbiológicas. <br /> 4.- Solicitud de Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y Autorización de Uso y Disposición (AUyD) . |