Audiencias - Año 2015 - Iván Triviño

1. Información General

Identificador

AO005AW0040271

Fecha

2015-10-21 00:30:00-03

Forma

Presencial

Lugar

Oficina Jefe Subdepartamento de Metrología 2° pIso Ed, Principal

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ana García Gestor de intereses Ana Maria Garcia

3. Materias Tratadas

Ninguna de las anteriores

4. Especificación materia tratada

Acta de reunión LOBBY llevada a efecto el día 21 de octubre de 2015 en oficina Jefatura de Metrología de 12.30 a 13.10 horas en el Instituto de Salud Pública de Chile. <br /> Se presenta la Sra Q.F. Ana María García, de Asesorías Regulatorias ISP-SEREMIS quién hace consultas del tipo de regulación a aplicar a un producto ELITE papel tipo toalla impregnado con TIMOL ( o-cima -5-ol ) NOVASIL 76 Antibacteriano. Se encuentran presentes la Jefatura de la Unidad de Plaguicidas y Desinfectantes y el Jefe de Metrología (sujeto pasivo).<br /> La Sra García consulta sobre los siguientes temas:<br /> • Se consulta si debe llevar la Calavera en la etiqueta y/o la palabra VENENO<br /> • Se le explica que la normativa que se usa hoy para regular los productos desinfectantes es el D.S.157 de Plaguicidas de Uso Sanitario y doméstico, que abarca productos de uso masivo.<br /> • Se considera como criterio para la información de riesgo, el Global Harmonization System, GHS, ( Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos ), que proporciona lineamientos técnicos en el tema.<br /> • El D.S. 157 exige test de estabilidad y eficacia para todos los productos con acción antimicrobiana comúnmente denominados desinfectantes y la clasificación toxicológica del producto, por ensayo o por cálculo teórico de toxicidad.<br /> • Se encuentra disponible en la pag web institucional, las guías, resoluciones y los instructivos en relación a documentos a presentar, rótulos, análisis de laboratorio y los estudios correspondientes.<br /> • La publicidad debe ser aprobada y su contenido debe coincidir con lo autorizado para el rótulo, junto con el registro o de lo contrario ser solicitada en forma posterior al otorgamiento del registro sanitario.