Identificador |
AO001AW2117964 |
Fecha |
2026-04-24 12:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Sera atendido de manera telemática por la Jefa (S) del Depto. Carla Oliveri |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| FRANCISCO JAVIER VARGAS FRICK | Gestor de intereses | CÁMARA DE LA INDUSTRIA ÓPTICA DE CHILE A.G. | |
| Ingrid Espinoza | Gestor de intereses | CÁMARA DE LA INDUSTRIA ÓPTICA DE CHILE A.G. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
ANÁLISIS Y MESA DE TRABAJO DECRETO 4 CIRCULAR A 1546 Y SALA DE PROCEDIMIENTO DE VICIOS DE REFRACCIÓN GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE OFICIOS COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO CONTINUIDAD.<br /> <br /> TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:<br /> Se inicia con las presentaciones (generales considerando que ya se han realizado lobbies anteriores con el mismo equipo).<br /> <br /> Al inicio de la reunión se informó que esta se desarrollaría en el marco de la Ley de Lobby, con una duración acotada a 30 minutos.<br /> <br /> Los representantes del sector óptico señalaron la necesidad de conocer el estado de avance de tres materias regulatorias previamente abordadas:<br /> 1. La actualización de la circular A15 N°46.<br /> 2. La regulación de salas de procedimientos asociadas a vicios de refracción y contactología.<br /> 3. El avance del nuevo reglamento de óptica.<br /> <br /> Asimismo, manifestaron preocupación por la falta de uniformidad en la aplicación de criterios por parte de las SEREMI de Salud, indicando que esta situación estaría generando efectos relevantes, tales como el aumento del comercio ilícito, participación irregular en licitaciones públicas y potencial vinculación con actividades delictivas organizadas.<br /> <br /> Desde el Ministerio de Salud se informó que la actualización de la circular A15 N°46 se encuentra en etapa final de tramitación, habiendo ingresado a proceso de firma de la Subsecretaría de Salud Pública. Se indicó que este instrumento permitirá entregar claridad regulatoria en el corto plazo, anticipando criterios interpretativos mientras se completa la modificación reglamentaria correspondiente.<br /> <br /> Respecto del reglamento de óptica (Decreto N°4), se señaló que su modificación se encuentra priorizada, en parte por su vinculación con la agenda de permisos sectoriales, por lo que también se proyecta su pronta dictación, pese a retrasos asociados al cambio de administración, debería estar listo en septiembre.<br /> <br /> En relación con la modificación del Libro V del Código Sanitario, se precisó que su tramitación legislativa continúa en primer trámite constitucional, sin urgencia asignada, por lo que su avance será necesariamente más lento y no condiciona las modificaciones reglamentarias actualmente en curso. Se aclaró expresamente que la modificación del reglamento de óptica no requiere de la aprobación previa de la reforma al Libro V, permitiendo avanzar de manera independiente en ajustes normativos necesarios.<br /> <br /> En cuanto al contenido de la nueva circular, se indicó que mantiene los lineamientos previamente discutidos, incluyendo: definición de responsables técnicos en establecimientos de óptica, regulación de salas de procedimientos y su uso, reconocimiento de que la sala de procedimientos puede ser utilizada para contactología, siempre que exista uso diferenciado y condiciones adecuadas para la seguridad del paciente y reafirmación de que las salas de venta deben estar vinculadas a establecimientos de óptica con autorización sanitaria.<br /> <br /> Se destacó que la interpretación normativa se basa en la naturaleza del procedimiento, estableciendo que ciertas exigencias (como camilla o posición en decúbito) no resultan aplicables cuando no son clínicamente necesarias.<br /> <br /> Adicionalmente, se informó que se encuentra en desarrollo una pauta de fiscalización actualizada, alineada con la circular y con recientes modificaciones del manual de fiscalización de la División Jurídica, con el objetivo de uniformar criterios a nivel nacional.<br /> <br /> Como medida complementaria, el Ministerio presentó la habilitación de un repositorio público en datos.gob.cl, que contiene información georreferenciada de establecimientos de óptica con autorización sanitaria vigente. Esta herramienta permite identificar establecimientos regulados, facilitando la fiscalización, la transparencia y la toma de decisiones por parte de la ciudadanía. Se señaló que estos datos son públicos, descargables y actualizables mediante retroalimentación.<br /> <br /> Los representantes del sector valoraron esta iniciativa, destacando su utilidad para visibilizar establecimientos formales y contribuir al control del mercado informal. No obstante, reiteraron su preocupación respecto de establecimientos no autorizados, los cuales no forman parte del registro y continúan operando, en algunos casos con patentes municipales.<br /> <br /> Finalmente, se abordaron aspectos operativos relativos a la implementación normativa, incluyendo criterios sobre uso de espacios clínicos, eliminación de exigencias desproporcionadas y coherencia entre regulación y práctica profesional. |