Identificador |
AO001AW2029966 |
Fecha |
2025-12-23 09:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
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Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Alfredo Bendeck | Gestor de intereses | Alfredo Bendeck Victorero |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Negligencias Médicas del Hospital El Salvador<br /> 1. Código Penal<br /> Regula la responsabilidad penal del médico cuando hay daño o muerte por negligencia.<br /> Artículo 490: Castiga al que, por imprudencia temeraria o negligencia inexcusable, cause lesiones a otra persona.<br /> Artículo 492: Sanciona al que, por negligencia o imprudencia culpable, cause la muerte de una persona (homicidio culposo).<br /> Artículo 495 N°1: Aplica multas a quien cause daño por culpa leve o falta de cuidado.<br /> Estos artículos pueden aplicarse a médicos, enfermeros o cualquier profesional de la salud.<br /> 2. Código Civil<br /> Regula la responsabilidad civil por daño causado.<br /> Artículo 2314: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización.”<br /> Artículo 2316: “Cada uno es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que están a su cuidado.”<br /> Aquí se exige indemnización económica al profesional o institución por los daños ocasionados al paciente.<br /> 3. Ley N° 20.584 (2012)<br /> “Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”<br /> Establece que los pacientes tienen derecho a:<br /> Recibir una atención segura y de calidad.<br /> Ser informados sobre diagnósticos y tratamientos.<br /> Reclamar ante eventuales negligencias o errores médicos.<br /> Acceder a la ficha clínica.<br /> Artículos 4, 10, 24, 25 y 40 son especialmente relevantes.<br /> 4. Ley N° 19.937 (2004) |