Identificador |
AO001AW1995362 |
Fecha |
2025-11-14 09:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
U2Vyw6EgYXRlbmRpZG8gZGUgbWFuZXJhIHRlbGVtw6F0aWNhIHBvciBlbCBTci4gQ29sbGFvLCBwcm9udGFtZW50ZSBzZSBlbnZpYXLDoSBlbmxhY2UgZGUgY29uZXhpw7Nu |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Fuad Chahin | Gestor de intereses | Fuad Chahin Valenzuela | KNOP LABORATORIOS S.A |
| Héctor Fernando Rojas Campusano | Gestor de intereses | Knop Laboratorios S.A. | |
| Antonio Faundez Ugalde | Gestor de intereses | ANTONIO FAUNDEZ UGALDE | Knop Laboratorios S.A. |
| Evelyn Happke | Gestor de intereses | KNOP LABORATORIOS S.A | |
| Agustín Figari | Gestor de intereses | Laboratorios Knop S.A |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Seguimiento a reunión solicitada por lobby, celebrada el día 31 de julio de 2025, con el Sr. Collao<br /> <br /> TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:<br /> Informan que solicitaron audiencia para ejecutar seguimiento a su consulta y propuestas realizadas en materia de dictación de reglamento de registro de productos farmacéuticos destinados exclusivamente a la exportación, en audiencia anterior (07.2025); reiterando que la falta de aquella regulación especifica implica que cualquier entidad local que pretenda desarrollar innovación farmacéutica formulando un producto nuevo queda sujeta a los requisitos generales de cualquier producto que se emplearía en el país y que hoy son dispuestos en el registro ordinario de medicamentos descrito en el reglamento vigente; aun cuando éste sea destinado exclusivamente a la exportación, no teniendo ningún uso ni comercialización en el país. <br /> <br /> Se informa que, atendida las actuales priorizaciones y etapa de la administración, no está en la agenda inmediata el desarrollo de un reglamento de registro sanitario especial para productos destinados exclusivamente a la exportación o una modificación del reglamento vigente.<br /> <br /> A ese efecto, los representantes y asesores de la empresa abogan por la implementación inmediata del inciso segundo del artículo 97° del Código Sanitario introducido por la Ley N° 20.724/2014, en tanto su no ejecución frena la posibilidad de exportación de medicamentos desde Chile. En ese contexto, nuevamente proponen una modificación abreviada del reglamento vigente (DS MINSAL N°3/2010); de similar contenido y alcance a la excepción de requisitos de eficacia y seguridad que ya realiza en su artículo 52 N° 4, agregando en ese mismo numeral que se excepcionan de la misma forma y requisitos aquellos medicamentos destinados exclusivamente a la exportación y que cuentan con registro sanitario o autorización de uso en el país de destino. <br /> <br /> Atendido que actualmente las modificaciones del DS MINSAL N° 3/2010 están siendo gestionadas desde el Gabinete de la Sra. Ministra, su representante presente en la audiencia informa que se ha estado estudiando la materia y que si bien en estos momentos no sería factible realizar una modificación inmediata, por otras priorizaciones que están en proceso, si es posible tomar conocimiento del asunto y propuestas informadas; y que se estudiará la materia. |