Audiencias - Año 2025 - Juan COLLAO

1. Información General

Identificador

AO001AW1995362

Fecha

2025-11-14 09:30:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

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Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Fuad Chahin Gestor de intereses Fuad Chahin Valenzuela KNOP LABORATORIOS S.A
Héctor Fernando Rojas Campusano Gestor de intereses Knop Laboratorios S.A.
Antonio Faundez Ugalde Gestor de intereses ANTONIO FAUNDEZ UGALDE Knop Laboratorios S.A.
Evelyn Happke Gestor de intereses KNOP LABORATORIOS S.A
Agustín Figari Gestor de intereses Laboratorios Knop S.A

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4. Especificación materia tratada

Seguimiento a reunión solicitada por lobby, celebrada el día 31 de julio de 2025, con el Sr. Collao<br /> <br /> TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:<br /> Informan que solicitaron audiencia para ejecutar seguimiento a su consulta y propuestas realizadas en materia de dictación de reglamento de registro de productos farmacéuticos destinados exclusivamente a la exportación, en audiencia anterior (07.2025); reiterando que la falta de aquella regulación especifica implica que cualquier entidad local que pretenda desarrollar innovación farmacéutica formulando un producto nuevo queda sujeta a los requisitos generales de cualquier producto que se emplearía en el país y que hoy son dispuestos en el registro ordinario de medicamentos descrito en el reglamento vigente; aun cuando éste sea destinado exclusivamente a la exportación, no teniendo ningún uso ni comercialización en el país. <br /> <br /> Se informa que, atendida las actuales priorizaciones y etapa de la administración, no está en la agenda inmediata el desarrollo de un reglamento de registro sanitario especial para productos destinados exclusivamente a la exportación o una modificación del reglamento vigente.<br /> <br /> A ese efecto, los representantes y asesores de la empresa abogan por la implementación inmediata del inciso segundo del artículo 97° del Código Sanitario introducido por la Ley N° 20.724/2014, en tanto su no ejecución frena la posibilidad de exportación de medicamentos desde Chile. En ese contexto, nuevamente proponen una modificación abreviada del reglamento vigente (DS MINSAL N°3/2010); de similar contenido y alcance a la excepción de requisitos de eficacia y seguridad que ya realiza en su artículo 52 N° 4, agregando en ese mismo numeral que se excepcionan de la misma forma y requisitos aquellos medicamentos destinados exclusivamente a la exportación y que cuentan con registro sanitario o autorización de uso en el país de destino. <br /> <br /> Atendido que actualmente las modificaciones del DS MINSAL N° 3/2010 están siendo gestionadas desde el Gabinete de la Sra. Ministra, su representante presente en la audiencia informa que se ha estado estudiando la materia y que si bien en estos momentos no sería factible realizar una modificación inmediata, por otras priorizaciones que están en proceso, si es posible tomar conocimiento del asunto y propuestas informadas; y que se estudiará la materia.