Identificador |
AO001AW1938431 |
Fecha |
2025-10-10 10:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Sera atendido de manera telematica por el Sr. Collao |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Felipe Lavagnino Conteras | Gestor de intereses | IRON MOUNTAIN CHILE S.A. | |
| Aldo Nuñez | Gestor de intereses | IRON MOUNTAIN CHILE S.A. | |
| Arturo De La Rivera | Gestor de intereses | IRON MOUNTAIN CHILE S.A. | |
| María Cecilia Luro | Gestor de intereses | IRON MOUNTAIN CHILE S.A. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Requerimos discutir la respuesta a la consulta Nº2872454, cuya respuesta nos fue notificada el 22-08-2025. En ella se nos aclaró que la regulación vigente no hace mención específica a la externalización del servicio de “almacenamiento de muestras”. Sin embargo, remite al Decreto Supremo N°20 de 2012 (Reglamento de Laboratorios Clínicos), que permite la existencia de "Salas Externas de Toma de Muestras", estableciendo por tanto que, en el caso de salas de almacenamiento de muestras externas, deberán cumplir íntegramente con lo indicado en este decreto supremo.<br /> <br /> TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:<br /> Se hacen las presentaciones de los asistentes.<br /> Se inicia con una aclaración de la respuesta OIRS, puesto que en la presentación del Lobby pareciera que no quedó claro.<br /> <br /> Se explícita que el almacenamiento no está definido explícitamente en el Reglamento de laboratorios, sin embargo, se entiende que el almacenamiento es parte de una fase del laboratorio y no de una sala de toma de muestras externa, por lo cual los requisitos de una sala de toma de muestras externa no aplican en la regulación del almacenamiento.<br /> <br /> Se realiza una presentación por parte del lobista Iron Mountain, adjunta a este registro.<br /> <br /> Dentro de la presentación se plantea una inconsistencia con el material residual asociado a REAS, en consideración que el DS6 requiere que los residuos biológicos se limiten a 72 horas y la recomendación clínica es que el almacenamiento de muestras biológicas sea a 10 años. Se aclara que este reglamento lo tiene a cargo el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y que sería la Seremi de Salud la que estaría a cargo del trámite de autorización de REAS.<br /> <br /> Se aclara también que actualmente al almacenamiento se aplica el DS20 para su respectiva autorización sanitaria, a la hora de solicitar la autorización sanitaria deberán especificar los objetivos del establecimiento y por ende la Seremi de Salud les requerirá los antecedentes que apliquen en el marco de los objetivos de acción.<br /> <br /> Se comenta que se encuentra en desarrollo un reglamento de Anatomía Patológica que incluye el almacenamiento, sin embargo, al estar en desarrollo, sólo les aplicaría el DS20.<br /> <br /> Se comenta, que dentro de nuestras funciones está el desarrollar reglamentos, pero no entregaron asesorías jurídicas a privados.<br /> <br /> Lobistas se muestras conformes, al cerrar la reunión sin dudas adicionales. |