Identificador |
AO001AW1886973 |
Fecha |
2025-08-22 09:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Sera atendido de manera telemática por el Sr. Collao |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Juan Olea | Gestor de intereses | CGM Nuclear | EXAGEN SpA |
Sebastián Andrés Trejo Rebolledo | Gestor de intereses | EXAGEN SpA | |
Mauricio Cifuentes | Gestor de intereses | EXAGEN SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Deseamos abordar las implicancias derivadas de la nueva definición de producto radiofarmacéutico incorporada en decreto exento Nº65/2020, que incluye productos no contemplados previamente por el DS N°3/2010. Esta modificación genera serias dificultades de cumplimiento normativo, especialmente para productos que por sus características intrínsecas no se ajustan a regulaciones pensadas para medicamentos tradicionales, como lo referente a CDA, UyD, control de calidad local y contramuestras. Esta situación representa un riesgo significativo de desabastecimiento para la medicina nuclear del país y limita el avance en el registro sanitario de productos radiofarmacéuticos, como generadores de radioisótopos, que no se encuentran claramente regulados en la normativa vigente. En este contexto, buscamos discutir propuestas para una reglamentación diferenciada, proporcional y técnicamente viable, que permita dar continuidad a tratamientos y diagnósticos nucleares, resguardando la seguridad de los pacientes y alineándose con los objetivos del Plan Nacional del Cáncer. |