Audiencias - Año 2025 - Cristian Haussmann

1. Información General

Identificador

AN001AW1984054

Fecha

2025-10-23 15:30:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Se adjunta link Ley del Lobby IMIV Central Sur 156 Jueves, 23 octubre · 3:30 – 4:30pm Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/gqe-yspw-ugq

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Carmen Simpson Gestor de intereses Miguel Alemparte
Miguel Alemparte Gestor de intereses Miguel Alemparte

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Estimado Cristian, por medio del presente, solicito reunión para aclarar algunas observaciones del IMIV con ID 08441211. Las observaciones que se necesita aclarar son las siguientes :<br /> <br /> 1.- Respecto al área de influencia, según lo dispone el artículo 3.2.1 del DS 30 MTT, se definirá a partir de la dispersión de los flujos vehiculares inducidos por el proyecto en la vialidad circundante, considerando la principal ruta de entrada al proyecto y de salida del mismo respecto de cada uno de los cuatro puntos cardinales, desde o hacia cada uno de los accesos y hasta el número de intersecciones con otras vías que corresponda. De acuerdo a lo indicado en el Oficio SEIM N° R.BI-0000002930/2025, se deben considerar 2 intersecciones para transporte privado motorizado y 3 intersecciones para otros modos. Por lo anteriormente expuesta, se solicita corregir el área de influencia para este proyecto, considerando la dispersión hacia los cuatro puntos cardinales y realizar el estudio de impacto en la movilidad en base a esta área de influencia.<br /> <br /> 2.- De acuerdo a lo indicado en el Art. 3.2.2 literal b), respecto a que el área de influencia deberá extenderse hasta las paradas o estaciones de transporte público que utilizarían los usuarios de ese modo de transporte, considerando un máximo de 2 intersecciones adicionales, si fuere necesario, en las respectivas rutas peatonales de entrada y de salida del proyecto. Si las distancias señaladas en el párrafo precedente exceden el área de influencia, se deberá considerar una extensión del área de análisis que incluya los paraderos y estaciones ubicados a tales distancias. En ningún caso esta extensión del área de análisis constituye una ampliación del área de influencia, sino únicamente se utilizará para verificar el estándar o nivel de servicio de los paraderos y estaciones existentes.<br /> <br /> Se aclararon las dudas respecto del área de influencia, ciclovía y otros del IMIV del proyecto en evaluación.