Identificador |
AN001AW1984054 |
Fecha |
2025-10-23 15:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Se adjunta link Ley del Lobby IMIV Central Sur 156 Jueves, 23 octubre · 3:30 – 4:30pm Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/gqe-yspw-ugq |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Carmen Simpson | Gestor de intereses | Miguel Alemparte | |
| Miguel Alemparte | Gestor de intereses | Miguel Alemparte |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Estimado Cristian, por medio del presente, solicito reunión para aclarar algunas observaciones del IMIV con ID 08441211. Las observaciones que se necesita aclarar son las siguientes :<br /> <br /> 1.- Respecto al área de influencia, según lo dispone el artículo 3.2.1 del DS 30 MTT, se definirá a partir de la dispersión de los flujos vehiculares inducidos por el proyecto en la vialidad circundante, considerando la principal ruta de entrada al proyecto y de salida del mismo respecto de cada uno de los cuatro puntos cardinales, desde o hacia cada uno de los accesos y hasta el número de intersecciones con otras vías que corresponda. De acuerdo a lo indicado en el Oficio SEIM N° R.BI-0000002930/2025, se deben considerar 2 intersecciones para transporte privado motorizado y 3 intersecciones para otros modos. Por lo anteriormente expuesta, se solicita corregir el área de influencia para este proyecto, considerando la dispersión hacia los cuatro puntos cardinales y realizar el estudio de impacto en la movilidad en base a esta área de influencia.<br /> <br /> 2.- De acuerdo a lo indicado en el Art. 3.2.2 literal b), respecto a que el área de influencia deberá extenderse hasta las paradas o estaciones de transporte público que utilizarían los usuarios de ese modo de transporte, considerando un máximo de 2 intersecciones adicionales, si fuere necesario, en las respectivas rutas peatonales de entrada y de salida del proyecto. Si las distancias señaladas en el párrafo precedente exceden el área de influencia, se deberá considerar una extensión del área de análisis que incluya los paraderos y estaciones ubicados a tales distancias. En ningún caso esta extensión del área de análisis constituye una ampliación del área de influencia, sino únicamente se utilizará para verificar el estándar o nivel de servicio de los paraderos y estaciones existentes.<br /> <br /> Se aclararon las dudas respecto del área de influencia, ciclovía y otros del IMIV del proyecto en evaluación. |