Identificador |
AN001AW1979837 |
Fecha |
2025-10-23 10:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
QWd1c3RpbmFzIDEzODIsIHBpc28gMSwgU2FsYSBkZSBSZXVuacOzbiBQaWxhIENlbWVudGVyaW8gLSBTYW50aWFnbyBDZW50cm8g |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Agustín Lama | Gestor de intereses | HYUNDAI VEHÍCULOS COMERCIALES CHILE SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
El cliente importa vehículos desde china, cuyos VIN fueron corregidos por error del fabricante, y dichos vehículos ingresaron correctamente por aduanas y fueron inscritos de forma correcta en el registro de vehículos motorizados. Es decir, el VIN esta correctamente registrado. Sin embargo, las plantas de revisión técnica han rechazado dicha revisión por encontrarse el VIN alterado y/o modificado (a pesar de estar correctamente inscrito en el padrón del vehículo) y han hecho las denuncias a la fiscalia por presunto robo. El artículo 192 de la ley 21.601 regula la adulteración o borrado de VIN, sin ponerse en este caso en donde dicho VIN viene corregido desde su origen antes de haberse ingresado a Chile. Como es un número importante de vehículos, necesitamos buscar algún mecanismo que nos permita acreditar (tenemos todos los respaldo desde su fabricante) que el VIN no fue adulterado por motivos de fraude o robo, sino que desde su origen para que las plantas de revisión técnica aprueben dichas revisiones. |