Identificador |
AM007AW1971546 |
Fecha |
2025-10-29 10:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
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Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Sammy Adasme Aqueveque | Gestor de intereses | Sammy David Adasme Aqueveque | |
| JAIME ALBERTO OSORIO TAPIA | Gestor de intereses | Jaime Alberto Osorio Tapia | |
| Murielli Baioni Maiques | Gestor de intereses | Murielli Fernanda Baioni Marquez | |
| CAROLINA PATRICIA RIVERA FOMEZ | Gestor de intereses | Carolina Patricia Rivera Gomez |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Pronunciamiento sobre uso recreacional de picnic.<br /> El predio ROL 111-14, emplazado en El Puente El Toyo (según CIP), se encuentra en zona de riesgo de inundación por quebradas (PRMS, Art. 8.2.1.1) y área de protección ecológica PEDC-2 (Art. 8.3.1.1)<br /> Con fecha 16/10/2024, la Directora DOH RM manifestó la posibilidad de oficiar a la DOM validando la factibilidad del uso picnic.<br /> La propiedad cuenta con enrocado en todo su deslinde hacia el río, el cual comienza aproximadamente 200 metros antes del inicio del terreno y se extiende a lo largo de la propiedad, constituyendo una medida de protección. Aguas abajo se ubica el Puente El Toyo, infraestructura estratégica de evacuación en caso de corte de la Ruta G-25. Se estima que el enrocado fue ejecutado por un ente estatal para resguardar dicho puente; por lo tanto, debió existir un estudio técnico previo del tramo intervenido, antecedente que debería obrar en los archivos del organismo competente. Desde el puente hacia abajo no existen defensas equivalentes en predios vecinos.<br /> Área recreacional de picnic diurno, quiosco, pérgolas, baños, camarines, piscina y construcciones menores transitorias, sin pernoctación.<br /> Problemática. La DOM exige: “Debe adjuntar respuesta favorable de la DOH… que dé cuenta que se mitiga el riesgo de inundación recurrente”. Tal requerimiento resulta desproporcionado, pues implica un estudio costoso y lento para una actividad de baja intensidad y carácter transitorio.<br /> Según LGUC Art. 4 y OGUC Art. 1.1.5, los usos deben evaluarse conforme a la naturaleza del emplazamiento. El picnic diurno no constituye vivienda ni permanencia prolongada de población expuesta.<br /> Solicitud<br /> 1.Redactar carta al director de Obras que confirme la factibilidad del uso picnic, tal como se señaló en reunión.<br /> 2.Determinar si corresponde exigir estudio de riesgos en este caso.<br /> 3.Indicar si, bajo condiciones de control y evacuación, puede autorizarse el uso recreacional sin imponer estudios excesivos en costo y plazo. |