Identificador |
AL009AW1969781 |
Fecha |
2025-10-21 12:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Google Meet |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Carolina Jerez | Gestor de intereses | Carolina Jerez |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
2. Proceso de calificación viciado: La empresa no remitió el Cuestionario Psicosocial SUSESO-ISTAS21, instrumento obligatorio en casos de salud mental laboral. El Estudio de Puesto de Trabajo citó como testigo a Juliana Castaño, vicepresidenta legal y jefa del agresor, quien ni siquiera estaba en Chile, y cuya intervención fue parcial e interesada. Se incorporó la opinión de una analista sin antigüedad suficiente. Los informes reconocen sintomatología y maltrato, pero concluyen en forma contradictoria que se trataría de una buena jefatura.<br /> 3. Pruebas omitidas: Se entregaron audios, testimonios, correos y constancias de la Dirección del Trabajo que acreditan hostigamiento laboral sistemático. El peritaje psiquiátrico independiente (Dra. Mijal Kishinevsky, mayo y julio 2025) concluye categóricamente que el cuadro clínico es de origen laboral.<br /> 4. Imposibilidad de apelación en plazo: La resolución de ACHS (24/02/2025) podía apelarse en 90 días, pero durante ese período estuve en estado de grave deterioro de salud mental, con ideación suicida y reposo médico. Hoy, dentro de proceso judicial, y con esfuerzo extremo, logro recapitular los hechos y presentar este recurso.<br /> II. Fundamentos de Derecho<br /> 1. Ley N°16.744: Art. 5° y 7° definen la enfermedad profesional como la causada de manera directa por el trabajo. La falta de aplicación del Suseso-ISTAS21 vulnera el Compendio de Normas SUSESO (Título II, Libro III, capítulo sobre calificación de enfermedades profesionales). |