Identificador |
AL007AW1903119 |
Fecha |
2025-09-03 10:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Se deja constancia que el Sr. Mario Rojas, en calidad de representante legal de la empresa Etyca, no se presentó a la audiencia de Lobby previamente solicitada. Asimismo, no se recibió justificación alguna de su parte mediante correo electrónico. |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Mario Rojas | Gestor de intereses | etyca profesionals limitada | ETYCA PROFESIONALES CAPACITACION LTDA |
| AURORA CASTILLO | Gestor de intereses | AURORA CASTILLO |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Colocar en conocimiento y/o denunciar para que se generen los procedimientos administrativos pertinentes: a) Falta de preparación técnica y profesional suficiente del equipo de fiscalizadores para realizar acciones de fiscalización b) Desconocimiento del equipo de fiscalización de la normativa que rige los cursos dependiendo de la modalidad del mismo, c) Inexistencia de análisis crítico y profesional de la información recabada en la fiscalización y de la información provenientes de los descargos a cargos formulados, d) inicio de fiscalizaciones antojadizas, sin justificación adecuada que se basan sólo en el desconocimiento de un funcionario, por ejemplo: Dar inicio a fiscalizar el curso e-learning asincrónico “Operación de equipos y maquinaria pesada, código Sence 1238037464, ID 6478989, por que la encargada de franquicia tributaria le pareció que por el nombre del curso no debía ejecutarse en dicha modalidad (según lo expresa el fiscalizador en su testimonio en el juicio de reclamación e informes), por otro lado que la fiscalización se debía a que la OTEC pidió asistencia retroactiva para el curso (esta acción solo se hace en cursos presenciales), todas situaciones que denotan la falta de competencias de dichos funcionarios públicos, lo que derivo en formulación de cargos, descargos, reclamo judicial etc, con la pérdida de tiempo, productividad y recursos económicos estatales y para el OTEC, donde la justicia determinó que SENCE debió anular la sanción), e) el exceso de celo, reiteración, cuestionamientos injustificados, asedio laboral en la realización de la fiscalización y formulación de cargos, sin que exista coherencia entre los recursos empleados versus el resultado perseguido, situación que además tiene al personal de OTEC etyca y al gerente etyca con afectación en la salud psicológica, física por lo que asociamos como violencia de terceros en lo relacionado a la Ley Karin. f) La falta total por parte del fiscalizador de los procesos propios que fiscaliza. |