Identificador |
AL003AW2241612 |
Fecha |
2026-07-22 10:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Los atiende el Jefe del Departamento Jurídico (S), don Pablo Reyes C., por teams |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Waldo SÁNCHEZ | Gestor de intereses | JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE | |
| Fernando Recio | Gestor de intereses | JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Los representantes de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile expusieron su preocupación respecto de la doctrina administrativa contenida en los Ordinarios N88 y N660, ambos de 2025, relativa a la jornada laboral de los cuarteleros no residentes de los cuerpos de bomberos.<br /> <br /> Señalaron que, a su juicio, el artículo 152 bis del Código del Trabajo debe ser interpretado como una regulación especial de jornada, atendida la naturaleza permanente del servicio de emergencias, la necesidad de disponibilidad operativa de los cuarteles y la función específica que cumplen los cuarteleros en la conducción y mantención básica de los carros bomba.<br /> <br /> Indicaron que la aplicación del límite general de jornada semanal a los cuarteleros no residentes genera dificultades operativas y económicas para los cuerpos de bomberos, en especial por la necesidad de contar con personal adicional especializado para cubrir turnos y por el riesgo de nuevas fiscalizaciones y multas.<br /> <br /> Por parte de la Dirección del Trabajo se informó que la materia puede ser objeto de una nueva revisión jurídica, siempre que los interesados presenten una solicitud formal dirigida al Director del Trabajo, acompañando antecedentes completos sobre la historia de la regulación, las jornadas aplicadas, la realidad operativa de los cuerpos de bomberos y los efectos prácticos del criterio vigente.<br /> <br /> Se dejó constancia de que en la audiencia no se emitió pronunciamiento jurídico definitivo, no se modificó la doctrina administrativa vigente y no se otorgó autorización respecto de sistemas de jornada. |