Identificador |
AL003AW2013095 |
Fecha |
2025-11-24 10:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
QXZkYS4gR3JhbmFkZXJvcyBOwrAgMTQxNw== |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| ELENA LOPEZ GOMEZ | Gestor de intereses | TRANSPORTE COMERCIAL GALOP CHILE LTDA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Señores<br /> Dirección del Trabajo - Región de Antofagasta<br /> Junto con saludar cordialmente, me dirijo a ustedes en representación de Transporte Galop, RUT 76.360.563-9, con el fin de exponer la situación relacionada con la Resolución Exenta N° 202-27347/2025, de fecha 12 de abril de 2024, comunicada el 30 de septiembre de 2025 por correo electrónico, mediante la cual se aplicaron las siguientes multas:<br /> Resolución 1207/2024/11-1: Multa por 10,00 UTM Resolución 1207/2024/11-2: Multa por 90,00 UTM Resolución 1207/2024/11-3: Multa por 16,04 UTM<br /> Con fecha 20 de octubre de 2025, nuestra empresa ingresó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Calama (IPT) una carta solicitando la reconsideración y apelación de dicha resolución, cual a la fecha no he tenido ninguna comunicacion al respecto:<br /> No obstante, al intentar exponer personalmente los antecedentes el dia 10 de noviembre de 2025 del caso ante la abogada de la IPT de Calama, lamentablemente no se me permitió explicar adecuadamente la situación, siendo atendido brevemente en el pasillo, sin posibilidad de presentar los fundamentos de nuestra solicitud.<br /> Por lo anterior, recurro respetuosamente a ustedes, como Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, con el objeto de solicitar que se tenga a bien acoger nuestra apelación y reconsideración respecto de las multas señaladas, revisando nuevamente los antecedentes que se acompañan.<br /> Justificación<br /> Nuestra solicitud se fundamenta en la existencia de antecedentes nuevos que no pudieron ser debidamente considerados en la oportunidad anterior, y en el principio de buena fe que ha guiado siempre el actuar de nuestra empresa.<br /> Cabe señalar que existió desconocimiento por parte de la empresa respecto del proceso de apelación que se habría efectuado en junio de 2024, situación que impidió ejercer oportunamente nuestro derecho a defensa y presentar información relevante que demuestra el cumplimiento y las acciones correctivas adoptadas.<br /> En este contexto, solicitamos se evalúe nuevamente.<br /> <br /> Desarrollo:<br /> <br /> <br /> Se indica que la empresa Transportes Galop Ltda. Empresa indica que no se le volvió a requerir documentación una vez que presentar, con relación a la resolución de multa 1207/2024/11. Al respecto, empleadora indica que efectuaron las correcciones, sin embargo, que no acompañaron las evidencias al momento de la presentación del recurso administrativo.<br /> <br /> Intervención de la autoridad.<br /> <br /> Se indica que el proceso se encuentra regulado en la circular 4 de la Dirección del Trabajo, la cual establece que para proceder a la aceptación de cursos o rebaja de cuantía debe existir una corrección integra, la cual además debe ser acreditada de manera fehaciente. En atención a que esto no acaeció no fue posible acceder al requerimiento de sustitución de multa por capacitación.<br /> <br /> <br /> <br /> Empleadora comprende la figura e indica que concurrirá a TGR a repactar la deuda de la sanción. |