Identificador |
AL003AW1854893 |
Fecha |
2025-06-03 12:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
TEAMS |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Juan Reus | Gestor de intereses | Servicios Integrales de Tránsitos y Transferencias (SIT) S.A. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Quisiera agendar una reunión con Ud., a fin de conocer en detalle los fundamentos de la Resolución N°748 de fecha 18 de marzo de 2025 y de la Resolución N°749 de fecha 18 de marzo de 2025, ambas dictadas por Ud., que rechazan solicitudes de jornadas excepcionales solicitadas por esta parte.<br /> <br /> En particular, ambas resoluciones indican que "No se ha probado la imposibilidad de aplicar otro tipo de jornadas, dado que las labores portuarias por las cuales se realiza la solicitud se encuentran reguladas en el artículo 137, letra b) del Código del Trabajo, en el reglamento sobre trabajo portuario del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en la Resolución Exenta N° 2.065, de 2017 (SCCNLP) de la Dirección del Trabajo." Esta parte quisiera conversar con Ud. el fondo de este pronunciamiento, a fin de entender de mejor manera porque la entidad que Ud. representa cambió el criterio para resolver las solicitudes de mi representada, que datan al menos desde 2014.<br /> <br /> Espero conversar con Ud. lo antes que se pueda.<br /> <br /> DESARROLLO<br /> <br /> Comparece Sr. Juan Reus Cordero, abogado de la empresa solicitante, quien ratifica el planteamiento motivo de la audiencia, en el mismo sentido requiere conoce a que obedece el cambio de criterio que motiva el rechazo de las solicitudes de la empresa jornada excepcional.<br /> <br /> <br /> <br /> Respuesta Institucional<br /> <br /> Comparece:<br /> <br /> Directora regional del Trabajo Sra. Margarita López B.<br /> <br /> Coordinador inspector Sr. Carlos Laprida. <br /> <br /> Desarrollo: Se informa que la partir de la entrada en de la denominada Ley de 40 horas, el reglamento emitido por Ministerio Publico, así como en la circular institucional que informa la limitante de emitir resoluciones a la empresa Muellaje y lo concerniente a los puestos portuarios, el fundamento de rechazo se encuentra en dicho marco legal y la imposibilidad de aprobar solicitudes que se alejen de dicho marco legal.<br /> <br /> <br /> <br /> Acuerdo: El representante de la empresa expone que no era de su conocimiento la circular que se refiere a las empresas de Muejalles y trabajos portuarios, en tal contexto agradece lo informado y señala que revisara tal antecedente para luego formular un nuevo requerimiento si es necesario ya sea de jornada excepcional y/o reunión Lobby. |