En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-07-21 15:00:00-04 | AK005AW2261463 | Sujeto Pasivo | Pablo Fredes | Estimada Defensora Nacional Con fecha 07 de julio de 2026, ingresé solicitud por esta plataforma dando cuenta de que el día 05 de junio ingresé denuncia vía Ley Karin en contra de María Paz Martínez, defensora local jefa de San Miguel, sin tener ningún tipo de respuesta, citación a declarar o medida preventiva alguna. Como consecuencia de ello, esa misma semana se me agendó cita con PABLO MUNIZAGA, que se concretó el viernes inmediatamente siguiente, momento en el cual recién me enteré de que era el Fiscal de la causa. Sin embargo, hago presente que, siendo 17 de julio de 2026, y habiéndose interpuesto la denuncia HACE MÁS DE UN MES, sigo sin medidas de seguridad, lo cual me preocupa enormemente dado que hoy vence mi licencia médica. Para que la institución dimensione lo grave de la situación, daré cuenta en esta solicitud de un resumen de los hechos de la denuncia, para que quede constancia pública de la gravedad de los mismos. Hago presente que la actitud hostil permanece. Con fecha 19 de junio, y buscando cubrir alguno de mis días de Licencia, mi Empresa Prestadora solicitó autorización para que me reemplazara LORENA FUENZALIDA. La respuesta de la jefatura fue la siguiente Se autorizará, pero como no la conozco se debe contactar con ustedes para coordinar controles, claves de sala de audiencias programadas, o cualquier duda, ustedes se hacen cargo de su reemplazo. Luego, y a pesar de avisar de antemano que no le entregaría correo ni contraseña de controles, la puso precisamente en turno de ACD, dificultando deliberadamente el ejercicio de su trabajo y afectando con ello el derecho de defensa de los Imputados. Me preocupa extremadamente la situación dado que NO SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS QUE EXIGE EL EA. Para que sepan, yo denuncie porque con fecha 12 marzo confidencié a la Denunciada que me encontraba muy mal de salud mental y con ideaciones suicidas concretas, contándole expresamente que estaba buscando qué hacer con una sobredosis de Fenobarbital medicamento que tomo para la epilepsia. A sabiendas de ello, cuando usé mi licencia, la cual provocó nulidad de un Juicio Oral, no solo envió un correo al DEFENSOR REGIONAL señalando que lo que hice fue grave, inédito y no debió ocurrir, quejándose de que no se le haya pedido disculpas ni dado explicaciones por ello, sino que además señaló amenaza expresa de derivar mis Juicios. Luego, días después, citó a una reunión con todos los Defensores de San Miguel, donde expuso mi situación señalando que no se puede anular un Juicio por una Licencia, y cuestionó mis capacidades como Defensor, criticando que la Empresa contratara gente que se encuentra con salud incompatible, y señalando que la vida privada no es excusa para dejar de ir a un Juicio, que necesita gente que se estrese menos y que se encuentra en condiciones psicológicas, estigmatizando completamente la salud mental y reflejando una actitud completamente deshumana frente a mi previa confesión de ideación suicida. Cuando yo le consulté directamente a la Denunciada por qué me estaba solicitando derivar el Juico Anulado, me dijo expresamente que lo hacía porque creía que a futuro usaría más licencias médicas, indicándome que debí haber hecho todos los esfuerzos para no anular el Juicio, haciéndome ver que el uso de mi licencia fue una falla profesional, antes que una necesidad médica derivada de una crisis de suicida que ella misma conocía, de manera tal que la frialdad e inhumanidad de sus palabras adquiere para mi especial gravedad. Además, ratifica que el uso de mi Licencia estaba teniendo consecuencias laborales concretas quitarme trabajo, conocido en doctrina laboral como mobbing. Hoy, 17 de julio, sigo esperando alguna medida de seguridad. El Protocolo señala expresamente que solo me pueden mover de zona con mi consentimiento y ya manifesté en forma expresa mi rechazo a dicha medida, pues significa que sufra yo, luego de una crisis de ideación suicida, las consecuencias adversas de denunciar, como si acaso ya no fuese suficiente la humillación y reproche que recibí por ejercer un derecho laboral tan básico como lo es hacer uso de una Licencia Médica. Téngase en cuenta que la gravedad del asunto trasciende mi propia persona en la reunión denunciada señaló a TODOS los defensores que NO PUEDEN USAR LICENCIA MÉDICA SI ESTÁN EN UN JUICIO, práctica que me parece absolutamente ILEGAL. Debo hacer presente que en mi declaración de 14 de julio di cuenta de que tengo pruebas de que al menos 03 personas antes de mi han querido denunciar a María Paz Martínez, y no lo han hecho por miedo. Me preocupa que la institución, al momento de tomar medidas, priorice cuestiones de orden administrativo, como la complejidad de la zona según me han dicho desde la Regional, por sobre la vigencia de mis derechos fundamentales, cuya tutela se encuentra asegurada por el ordenamiento jurídico laboral a través de normas, plazos y acciones específicas. Me parece absolutamente lamentablemente el desamparo ante el cual me encuentro. A pesar de que el Protocolo habla de apoyo psicológico, nadie ha preguntado siquiera cómo estoy, y sigo esperando al menos el mínimo de este proceso, las medidas preventivas. Solicito por favor que se adopten urgente las medidas puesto que NO parece acorde a la normativa vigente que vuelva a trabajar compartiendo espacios con la denunciada después de todo lo relatado en la Denuncia, ni mucho menos que esté esperando desde el 05 de junio alguna medida, mientras la Denunciada sigue ejerciendo normalmente sus funciones, enviando los turnos en forma diaria a las 17 o 18 hrs del día anterior dado que jamás se la exigido un turno al semanal que nos permita ordenar adecuadamente tanto nuestro trabajo como vida privada. Muchas gracias. |
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| 2026-05-07 11:30:00-04 | AK005AW2176009 | Sujeto Pasivo | Ernesto Barrera | Solicito audiencia con la Defensora Nacional para exponer materias relativas al estándar de defensa penal pública conforme Art. 19 N3 CPR y Art. 8 Convención Americana de DDHH. Materias 1 FORTALECIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO Revisar protocolos de atención ciudadana en Defensoría Regional Metropolitana respecto de reclamaciones por indefensión a fin de garantizar defensa técnica íntegra y adecuada 2 MEJORA EN TRAMITACIÓN DE RECLAMOS Analizar tiempos de respuesta y fundamentación de resoluciones ante presentaciones de usuarios que alegan afectación al derecho de defensa en línea con estándares de transparencia Art. 8 Ley 20.285 3 COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Examinar mecanismos de coordinación entre Defensoría Penal Pública y Ministerio Público para resguardar principio de objetividad Art. 3 Ley 19.640 y evitar percepciones de asimetría procesal en causas de interés público 4 ESTÁNDARES DE ACTUACIÓN PROFESIONAL Revisar lineamientos respecto de la calidad de la defensa material versus tramitación administrativa conforme Art. 102 CPP y Art. 19 DFL3 Ley 18.632 5 SISTEMAS DE CONTROL DE GESTIÓN Evaluar efectividad de canales internos de reclamo ante eventuales disconformidades con actuaciones de defensores regionales según Art. 15 Ley 19.718. Se solicita audiencia para aportar antecedentes sobre casos que evidencian brechas entre normativa y práctica con objeto de colaborar en mejoras del servicio. Se hace presente el interés nacional en garantizar defensa penal de calidad. Requiero acta Art. 8 Ley 20.730. | Ver Detalle | |