Audiencias - Año 2025 - Pedro Rivera

1. Información General

Identificador

AJ036AW1727292

Fecha

2025-01-24 10:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

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Duración

1 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Alejandro Valdés Gestor de intereses FUNDACION EDUCACIONAL TRIADA
Josefa Ojeda Gestor de intereses Servicio Local de Educación Pública Santa Corina
Rodrigo DÍAZ
Sofía NOGUEIRA
Pedro Rivera

3. Materias Tratadas

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4. Especificación materia tratada

La Fundación Educacional Triada mantiene un contrato vigente de arriendo de parte del Colegio CTP de Maipu, contrato efectuado en su oportunidad con la CODEDUC ( Corporación de Educación de Maipu), dado que los colegios de Maipu serán traspasadas su administración al SLEP Santa Corina es que El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.<br /> Nuestra solicitud motivo de la reunion es solicitar la continuación del arriendo que mantenemos vigente<br /> <br /> Reunión.<br /> En la reunión asistente don Alejandro Valdés y el abogado de la FIDE Rodrigo Diaz, quienes alegan la continuidad del contrato en relación con el artículo decimoquinto transitorio de la Ley 21.040. Sin embargo, explicamos que el contrato al que aluden y por el cual alegan, no fue traspasado al Servio Local mediante Decreto Municipal, Resolución de la DEP y Decreto de la Subsecretaría de Educación, por ende, no empece el reconocimiento del instrumento para efectos normativos y del traspaso del mismo y la ejecución por parte del SLEP. Además, la fundación tiene como giro el educacional, de manera que, corresponde al mismo del Servicio. En este sentido, no podemos arrendar o facilitar espacios para desarrollar un mismo giro por mandato legal, asimismo, los bienes que pretende seguir arrendando el sostenedor de la fundación son actualmente bienes públicos. De lo anterior, cabe señalar que expresamos que con anterioridad el contrato fue con una Corporación de derecho privado, de forma que, dicha entidad podía arrendar los espacios, pero un órgano público bajo esas condiciones no lo puede hacer. La fundación manifiesta que se reserva las acciones administrativas o legales frente a su situación.