Paulina Román - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-06-03 16:20:00-04 AJ011AW2211203 Sujeto Pasivo Christian Rivas Améstica La DRs comienza saludando y presentando a los asistentes de la reunión
Comienza el Sostenedor en la Corporación San Francisco Javier, comentando el desarrollo de las escuelas Hospitalarias, en conjunto con los hospitales de Los Vilos, Salamanca, Illapel, Combarbalá y Andacollo.
El sostenedor cuenta el trabajo y el proceso de las escuelas hospitalarias. Son hospitales de baja complejidad 3 y 4 o llamados también comunitarios, sus patologías al ser de baja complejidad, los reposos los hacen en los domicilios.
Comentan por ejemplo que hay estudiantes TEA en escuela hospitalaria sin una justificación de base para su larga permanencia.
Se comenta desde el sostenedor que el sistema de aula hospitalaria debería ser de carácter transitorio, pero hay estudiantes que tienen una permanencia mayor.
La razón de las aulas hospitalarias es atender la atención actual y buscar la reintegración a la educación regular.
El sostenedor, comenta del proceso de ingreso de un estudiante a escuela hospitalarias. También comenta de la articulación de sus aulas hospitalarias con el ministerio de salud, universidades que cuentan con la carrera de medicina.
Una solicitud del sostener es tener un apoyo en los reglamentos internos
En la actualidad hoy en día tienen 11 estudiantes.
La encargada de protección de derechos educacionales, se ofrece el servicio de mediación entre las partes, Gestión de contacto directo o Gestión Colaborativa de Conflictos. Se refuerza la importancia la adherencia de la familia en los procesos del aula hospitalaria en los casos que los establecimientos de origen tienen resistencia en la entrega de documentación del estudiante.
La DRs sugiere que puede plantear la temática en la Mesa SAC del mes de junio.

En el tema de los colegios de origen de los niños, para representar al niño, solo se necesita un poder simple del apoderado.
Al tema de la presencialidad, como se requiere un cambio administrativo, se debe enviar un oficio a la SIE para la interpretación normativa, con excepciones de las aulas hospitalarias.
Sobre el acompañamiento de los protocolos, no podemos revisar un reglamento si no es en un contexto fiscalizador, pero si nos pueden hacer consultas sobre algunas situaciones observables y como incorporarlas normativamente en el reglamento.
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