En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2026-03-26 15:30:00-03 | AJ011AW2120309 | Sujeto Pasivo | Marta Arenas | Solicito abordar la falta de orientación clara y adecuada en un proceso de mediación actualmente en curso con la Superintendencia de Educación especialmente en lo relativo a la aplicación de la normativa vigente en materia de inclusión educativa normativa N 002610 En particular requiero claridad respecto de las obligaciones del establecimiento educacional en relación con el apoyo a estudiantes con discapacidad incluyendo aspectos vinculados a la asistencia en actividades de la vida diaria tales como higiene personal dentro del contexto escolar. Asimismo deseo exponer la situación en la cual pese a existir un caso de mediación abierto se me ha derivado a instancias generales de atención sin recibir orientación técnica suficiente lo que dificulta el adecuado ejercicio de mis derechos como apoderada. Por lo anterior solicito orientación precisa fundada en normativa y lineamientos claros respecto a los pasos a seguir dentro del proceso. Síntesis de Audiencia – Ley de Lobby AJ011AW2120309 En la audiencia se abordaron consultas de la solicitante relativas al marco normativo aplicable a estudiantes con condición del espectro autista (TEA), particularmente en lo referido al alcance de los apoyos en Actividades de la Vida Diaria (AVD), conforme al ORD. N° 2610 del Ministerio de Educación. Durante la instancia, se entregó orientación general respecto de la normativa vigente, precisando que los establecimientos educacionales deben proveer apoyos cuando estos son requeridos, los cuales deben ser definidos en base a evaluación técnica y en función de las necesidades del estudiante. Asimismo, se aclaró que la normativa no establece una obligación general de acompañamiento permanente ni la asignación de una figura específica como tutor sombra. Se informó además el ámbito de competencias de la Superintendencia de Educación. En este contexto, se orientó a la solicitante a ingresar una denuncia a través de los canales formales disponibles en la plataforma web institucional. Adicionalmente, se indicó que, una vez ingresado el requerimiento, podría remitir el número de caso (CAS) a los correos electrónicos institucionales proporcionados, con el objeto de facilitar su seguimiento. Síntesis de Audiencia – Ley de Lobby AJ011AW2120309 En la audiencia se abordaron consultas de la solicitante relativas al marco normativo aplicable a estudiantes con condición del espectro autista (TEA), particularmente en lo referido al alcance de los apoyos en Actividades de la Vida Diaria (AVD), conforme al ORD. N° 2610 del Ministerio de Educación. Durante la instancia, se entregó orientación general respecto de la normativa vigente, precisando que los establecimientos educacionales deben proveer apoyos cuando estos son requeridos, los cuales deben ser definidos en base a evaluación técnica y en función de las necesidades del estudiante. Asimismo, se aclaró que la normativa no establece una obligación general de acompañamiento permanente ni la asignación de una figura específica como tutor sombra. Se informó además el ámbito de competencias de la Superintendencia de Educación. En este contexto, se orientó a la solicitante a ingresar una denuncia a través de los canales formales disponibles en la plataforma web institucional. Adicionalmente, se indicó que, una vez ingresado el requerimiento, podría remitir el número de caso (CAS) a los correos electrónicos institucionales proporcionados, con el objeto de facilitar su seguimiento. |
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