Identificador |
AJ011AW2185493 |
Fecha |
2026-05-20 11:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
TEAMS |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Enrique Cruzat | Gestor de intereses | INMOBILIARIA PLAYA MANSA CINCO NORTE LIMITADA | |
| Blanca Oddó | Gestor de intereses | Alvarez Abogados SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Exponer la situación generada por la no entrega material del inmueble que usa el Colegio María Auxiliaidora en circunstancias de tener un contrato de arrendamiento expirado y la designación extemporánea de un administrador provisional que hace uso del inmueble sin contar de título para ello. Asimismo exponer la irregularidad existente en cuanto a la percepción de subvención escolar en circunstancias que la Superintendencia sancionó a la sostenedora con la revocación del reconocimiento oficial<br /> <br /> <br /> se da inicio a audiencia <br /> Lionel representante de la inmobiliaria presenta el contexto del inmueble. Con ocasión del incumplimiento del pago del canon, el año 2025 demandaron el término del contrato, el pago de rentas adeudadas y la restitución del inmueble. Esta situación le fue informada a la SEREMI y a la SIE a través del ingreso de una denuncia.<br /> Nicolás sitúa el contexto normativo educacional y se refiere a la figura excepcionalísima del administrador provisional. El Tribunal al rechazar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en virtud del nombramiento del AP, confirma que se ha actuado conforme a derecho. El nombramiento del Administrador Provisional tiene por propósito garantizar el derecho a la educación de los estudiantes.<br /> Se solicita que el Administrador Provisional comunique en junio de 2026 que el establecimiento no seguirá funcionando el año escolar 2027. |