Identificador |
AJ001AW1913616 |
Fecha |
2025-09-04 09:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Seremía de educación |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Camila Andrea Gatica Villacorta | Gestor de intereses | Domingo León |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Su hijo, Domingo León, cursa kínder y según señala ha demostrado estar preparado, académica y socioemocionalmente, para iniciar sus estudios en primero básico, aún cuando no cumple con el requisito de edad establecido en el Decreto Exento N° 1126. Argumenta que la Ley General de Educación (Ley 20.370), en su artículo 27, contempla la figura de la aceleración curricular que a su juicio garantizaría que cada estudiante avance de acuerdo con sus capacidades y necesidades educativas, por sobre una limitación estrictamente cronológica. Al respecto y a partir del análisis de nuestro departamento de educación, se le indicó que efectivamente el decreto 332 que determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial y modalidad de adultos, se plantea la aceleración curricular que permitiría el ingreso a una edad distinta si es certificado por informes fundamentados por especialistas (documentos que ella no tenía), pero que desgraciadamente no esta normada su forma de implementación. Por tanto correspondería al Consejo de educación pronunciarse sobre el mecanismo de implementación. En función de ello ella manifestó que recurriría a superior jerárquico |