Audiencias - Año 2025 - Valentín Aguilera

1. Información General

Identificador

AJ001AW1799611

Fecha

2025-05-20 16:30:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Oficina Seremi. Ignacio Carrera Pinto 1259, segundo piso.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Sergio Montero Gestor de intereses SERGIO EDGARDO MONTERO LOPEZ

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

He escrito correos electrónicos al Sr. SEREMI de Educación de Magallanes en 2024 y jamás he recibido algún tipo de respuesta. El tema es que se me impide ejercer mi título docente en Magallanes con excusas inexistentes, siendo que soy de los pocos diplomados como Profesor de Química en la región. Estoy inscrito desde 2023 en el listado de docentes Magallanes. El propio SLEP Magallanes desconoce el reglamento del MINEDUC en el que se establece la prioridad de elegir profesores titulados en el área específica en detrimento de colegas de otras asignaturas afines o de profesionales no pedagogos dentro de la disciplina a a habilitar. En varias oportunidades he sufrido estos atropellos. Este año ni siquiera hubo llamados a entrevistas, algo que parecería bien extraño. <br /> Quisiera compartir mis inquietudes y no estar denunciando en tribunales a gente que desobedece reglamentos de superiores, sin mayores explicaciones y permitiendo que los directores o sostenedores cometan estos atropellos. <br /> Dejar un profesional de la Educación sin empleo no parece lógico.<br /> ACTA AUDIENCIA DE LOBBY:<br /> Junto con saludar cordialmente, a través de la pte. informamos que el día 20 de mayo acudió al Depto. de Educación de SECREDUC el profesor de Química uruguayo, Sr. Sergio Montero López, exponiendo su situación, ante lo cual se le solicitó enviar a mi correo un mail con informando su situación. Se recibió, su correo, el mismo día 20 de mayo, a las 19:26 hrs. El día de hoy, enviamos su caso a la Abogada de la Unidad de normativa del MINEDUC, quien en definitiva señaló lo siguiente:<br /> - Existe un principio que es la libertad de contratación, en este caso el sostenedor es libre de contratar a quien estime pertinente, pero debe contar con autorización docente.<br /> - Esto figura en circulares de la inspección del trabajo y es un principio de cada contrato de trabajo. Principio de libertad de contratación y principio de autonomía de la voluntad, por ende, el sostenedor es libre de contratar a quien estime pertinente. El Ministerio no tiene facultades para obligar a contratar a una persona determinada. Si en este caso, el sostenedor debe realizar la respectiva solicitud de autorización docente. <br /> Hoy 22 de mayo, a las 13:04 hrs., le respondimos su correo al Sr. Montero, con la respuesta entregada por la Unidad de a través del mail “de arrastre” que aparece a continuación.