Audiencias - Año 2025 - Vicente Aliaga

1. Información General

Identificador

AJ001AW2014726

Fecha

2025-11-20 13:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

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Duración

0 horas, 52 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Manuel Donoso Gestor de intereses BROWSE S.A. Browse Ingeniería de Software S.A.
Javier Prambs Gestor de intereses BROWSE S.A. Browse Ingeniería de Software S.A.
Felipe Elorza Gestor de intereses Fernández y Compañía Limitada Browse Ingeniería de Software S.A.
Maria Ignacia Piña Allendes Gestor de intereses Browse Ingeniería de Software S.A.

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Inicia María Ignacia Piña, explicando que el motivo de esta audiencia de lobby. Agrega que este es un contrato de Trato Directo que busca arrendar una plataforma para la gestión de recursos humanos, en ese sentido, explica que la duda ante la cual solicitan claridad es sobre la cláusula asociada a materias de propiedad intelectual, en la que se establece que se debe ceder la propiedad intelectual de los productos que se obtengan de la prestación del servicio. En ese sentido, indica que requiere claridad, atendido que el contrato es de arrendamiento. <br /> En síntesis, expone ver la posibilidad de alguna precisión sobre esta cláusula. <br /> Continúa Javier Prambs, Director Comercial de Browse, quien expone que el arrendamiento no implica ceder la propiedad intelectual. A continuación, expone Felipe Elorza quien considera que existe la posibilidad de interpretar el contrato. <br /> Cristian Montero enfatiza que este trato directo surge por una licitación en la que no hubo proveedores adjudicados y posterior a una licitación privada, lo que impide modificar la cláusula según el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Realiza también una síntesis del proceso de contratación. Agrega que las bases y las respuestas aprobadas por Resolución Exenta N° 9345, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, son parte integrante del contrato. Así, la petición que nos hacen de aclarar algo en particular para ustedes y no para todos los proveedores, nos pondría en una situación de infracción de distintos principios que rigen la contratación pública. A mayor abundamiento, reitera que la en la referida resolución exenta es clara en la respuesta a la pregunta 49, en cuanto “solo los entregables contratados son propiedad del Ministerio de Educación, en razón de la naturaleza del servicio de arriendo de plataforma”, lo que otorga garantías suficientes sobre la interpretación y aplicación de la cláusula.<br /> Javier Prambs reitera su duda. Felipe Elorza, indica que materialmente todos entendemos lo mismo, sino que pasa por una cuestión formal, el eventual derecho que podría nacer para Mineduc frente a derechos de propiedad intelectual que corresponden a Browse.<br /> Jurídica explica que en el acto aprobatorio del contrato se debería hacer referencia a las bases de licitación y la resolución exenta que resuelve las preguntas y respuestas, entre otros.