Identificador |
AJ001AW1928041 |
Fecha |
2025-09-25 16:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
cGxhdGFmb3JtYSB0ZWFtcw== |
Duración |
0 horas, 45 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Rodrigo Casarejos | Gestor de intereses | Programas Interculturales Fundación AFS Chile |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Inicia la audiencia Rodrigo Casarejos, explicando el motivo por el cual solicitaron la audiencia. Señala que actualmente los estudiantes extranjeros que cursan sus programas de intercambio experimentan una serie de dificultades en su proceso de incorporación a establecimientos educacionales subvencionados. Ellas se producen por la demora en la tramitación de la matricula de los estudiantes, desde que para incorporarse a un establecimiento educacional es necesario cumplir con la tramitación de un proceso cuya demora puede suponer la imposibilidad del estudiante de asistir a clases durante un periodo considerable de tiempo en relación con la duración total del intercambio (1 año generalmente).<br /> Profundiza señalando que para iniciar el proceso de matrícula es imperativo que se le otorgue al estudiante un IPE (Identificador provisorio escolar), el cual debe ser solicitado presencialmente en nuestro país, sin el cual no es posible postular al estudiante a ningún establecimiento educacional. También asevera que una vez obtenido dicho IPE es necesario solicitar una vacante dentro de un establecimiento educacional determinado, los cuales suelen estar con la totalidad de su capacidad utilizada, puesto que, a la fecha en que normalmente llegan a nuestro país los estudiantes de intercambio, el Sistema de Admisión Escolar ya ha distribuido la totalidad de las vacantes con que cuenta el establecimiento educacional entre los postulantes de los periodos regulares y complementarios. Este último problema se ha abordado mediante el otorgamiento de sobrecupos por fuerza mayor, amparándose en el inciso tercero del artículo 7 del decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación.<br /> Finaliza señalando que las dificultades expuestas suponen muchas veces una tramitación de meses, durante los cuales muchos establecimientos aseveran que se encuentran imposibilitados de recibir a los estudiantes sin que haya concluido la tramitación. <br /> Domingo Barriga interviene, aseverando que es un problema que no ha ocurrido de manera transversal, existirían ciertas SEREMIS en las cuales la tramitación es más lenta y en las cuales existe menor flexibilidad a incorporar al estudiante a un establecimiento educacional en tanto esté pendiente la tramitación de la vacante del estudiante.<br /> Javiera Opazo expone, señala que en lo que respecta al IPE este efectivamente es un requisito para que un estudiante participe del Sistema de Admisión Escolar. También señala que en relación a las solicitudes de sobrecupos por fuerza mayor de estudiantes de intercambio, la tramitación de ellas por parte de esta Subsecretaría se ha ceñido a una demora razonable considerando la naturaleza de la solicitud.<br /> Rodrigo Casarejos continúa afirmando que comprende la demora en la tramitación que pueden tener solicitudes de esta naturaleza, pero que el contexto actual que se produce en determinados casos supone que como programas de intercambio se ven obligados a preferir establecimientos educacionales particulares, cuestión que preferirían evitar.<br /> Felipe Chamaca concluye destacando la importancia de este tipo de programas de intercambio, se informa que las medidas que podemos tomar en el corto plazo consisten en priorizar internamente las solicitudes de sobrecupo de estudiantes de intercambio, de tal manera de reducir en la mayor medida posible la tramitación de dichas solicitudes, así como también coordinar y consultar con las distintas SEREMIS como gestionan las solicitudes de admisión de estudiantes de intercambio provenientes del extranjero. En el largo plazo, se estudiará la posibilidad de realizar alguna modificación al decreto N° 152 ya referido, a fin de incorporar alguna norma que permita facilitar el proceso para el particular caso de los estudiantes de intercambio. |