Identificador |
AJ001AW1705462 |
Fecha |
2024-11-22 09:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Carlos Anwandter 708, tercer piso |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Romina Henríquez | Gestor de intereses | Romina Henriquez |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
La negacion de la matricula de un estudiante menor de edad, de enseñanza basica por deuda con el establecimiento, donde el director niega opciones de pago al apoderado, obligando a cancelar de manera integra el monto total de la deuda de 1.200.000 ya que si no realiza ese pago total el sistema informatico del colegio no dejara matricular al niño y por lo cual el contrato con el colegio no se renovara y finalizara<br /> <br /> Audiencia por ley del lobby<br /> <br /> Asiste la Sra. Romina Henríquez, rut 18775494-1 y en la reunión participa el Seremi Juan Pablo Gerter; la jefa de gabinete, Bárbara Cox y la asesora jurídica, Marcela Urrutia.<br /> <br /> En la reunión, la solicitante explica que es apoderada del Colegio Adventista de Valdivia y que en 2020, cuando sus dos hijos dejaron de ser prioritarios, quedó con una deuda con el establecimiento por el copago que alcanza $1.200.000.<br /> <br /> Según su relato, el 2021 los estudiantes volvieron a ser clasificados como prioritarios y las dificultades laborales le han impedido realizar el pago de la deuda.<br /> <br /> La solicitante reconoce que suscribió acuerdo de pago con el establecimiento, pero que no pudo cumplirlos por problemas económicos.<br /> <br /> Sin embargo, consulta si es legal que se le niegue la matrícula a los estudiantes que representa debido a esta deuda.<br /> <br /> Según su relato, el director del establecimiento le señaló que si no paga la deuda completa antes del 12 de diciembre no podría matricular a sus hijos. La solicitante explica que no tiene las condiciones económicas por solventar el gasto completo en un solo pago.<br /> <br /> Tras la consulta, desde el gabinete la asesora jurídica y el seremi explican que los compromisos económicos entre apoderados y establecimientos educacionales no pueden condicionar la matrícula de los estudiantes y que si ello ocurre se configura un incumplimiento normativo, que la autoridad está obligada a denunciar ante la Superintendencia de Educación.<br /> <br /> El Seremi Gerter explica que el establecimiento educacional tiene caminos administrativos y legales distintos a la cancelación de la matrícula, que puede activar para exigir el cobro de la deuda; pero que en ningún caso la matrícula en un establecimiento educacional que recibe subvención del estado puede ser condicionada por un tema monetario.<br /> <br /> Se le pide a la solicitante que si efectivamente el establecimiento le impide la matrícula de sus hijos por una deuda económica informe de inmediato a la seremi y a la Superintendencia de Educación, para iniciar la investigación correspondiente.<br /> <br /> La solicitante, junto con reconocer la deuda, manifestación la intención de pagar en cuotas el compromiso financiero con el establecimiento.<br /> <br /> Siendo las 09:40 finaliza la audiencia. |