Identificador |
AI010AW2213968 |
Fecha |
2026-06-18 09:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Sala Cóndor Alameda N° 1449 Torre 7 Piso 6 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Constanza Oliva | Gestor de intereses | Fundacion Ciudad del Niño | Fundación Ciudad del Niño |
| Lucas Andres Molina | Gestor de intereses | Fundación Ciudad del Niño |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Solicitar a la autoridad que precise los criterios normativos aplicables a los convenios suscritos originalmente con SENAME que continúan vigentes bajo administración del Servicio ya sea en régimen ordinario o mediante resolución de urgencia, en particular respecto a la incorporación de cargos, la necesidad de modificación de convenio y la interpretación que realizan las Direcciones Regionales en su aplicación<br /> ACTA<br /> Fundación Ciudad del Niño ingresó una solicitud de audiencia de lobby a través de la plataforma correspondiente, para solicitar al Servicio que precise los criterios normativos aplicables a los convenios provenientes de SENAME que continúan bajo la administración del Servicio, especialmente en lo relativo a la incorporación de cargos, la procedencia de modificar los convenios y la uniformidad en la interpretación y aplicación de estas materias por parte de las Direcciones Regionales.<br /> HORA DE INICIO 09.08<br /> LUGAR SALA CÓNDOR, ALAMEDA N 1449, TORRE 7 PISO 6.<br /> HORA TÉRMINO PARTICIPANTES FUNDACIÓN CIUDAD DEL NIÑO<br /> <br /> Francisca Vidal, RUT 190781798, Abogada de Fiscalía Fundación Ciudad del Niño.<br /> <br /> Lucas Molina, RUT 179959631, Abogado Fundación Ciudad del Niño.<br /> PARTICIPANTES DIVISIÓN DE SUPERVICIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN<br /> <br /> Francoise Hahn, RUT 14.613.095K, Jefa S División de Supervisión, Evaluación y Gestión.<br /> <br /> Arnaldo Gaona, RUT 15.796.3112, Jefe S de Departamento de Supervisión y Fiscalización.<br /> <br /> Alejandro Tapia, RUT 16.522.9207, Jefe S Unidad de Supervisión Financiera y Administrativa.<br /> TEMAS TRATADOS<br /> <br /> La reunión se inicia con la presentación de los asistentes. Se informa que Paulina Solís, Jefa de la División de Supervisión, Evaluación y Gestión, se encuentra con licencia médica, por lo que la División está siendo subrogada por Francoise Hahn.<br /> <br /> Representantes de Fundación Ciudad del Niño exponen diversas situaciones que ponen de manifiesto la necesidad de contar con un pronunciamiento jurídico que precise los criterios normativos aplicables a los convenios que fueron suscritos con SENAME y que continúan vigentes bajo la administración del Servicio, tanto en régimen ordinario como mediante resolución de urgencia.<br /> <br /> Señalan que, respecto a la incorporación de cargos y modificación de convenios, en la Dirección Regional del Ñuble, tras la incorporación de una Jefa Técnica en un programa de Chillán, les rechazaron gastos por estimar que ciertos cargos no se encontraban incorporados formalmente en el convenio, aun cuando su contratación les había sido confirmada vía mail. La nueva respuesta es que, al no haberse tramitado una modificación del convenio, los gastos fueron rechazados.<br /> <br /> Otra situación que refleja la falta de uniformidad en la interpretación normativa del Servicio, se expuso el caso de dos programas PPF de Villa Alemana, en los cuales la Dirección Regional de Valparaíso les exigió eliminar el cargo de estafeta del Anexo N 5 como condición para suscribir la prórroga del convenio. Pese a que la Fundación envió el oficio correspondiente, la situación permanece sin respuesta, lo que les genera incertidumbre respecto del criterio aplicable.<br /> <br /> Manifiestan que existen reiterados rechazos de gastos asociados a finiquitos y otros conceptos, derivados de interpretaciones administrativas disímiles entre las Direcciones Regionales. Indicaron que, a pesar de las orientaciones emitidas desde el nivel central, estas no son aplicadas de manera uniforme, generándoles como institución colaboradora, conflictos internos entre las áreas jurídicas y técnicas, lo que dificulta el trabajo.<br /> <br /> La Fundación planteó la necesidad de tener mayor claridad respecto de qué actuaciones se encuentran efectivamente autorizadas por la normativa vigente y cómo debe aplicarse la resolución que regula la incorporación de cargos. En la práctica en algunas Direcciones Regionales, para evitar modificar los convenios, continúan solicitando la utilización del mecanismo de ampliar el 80 bis, criterio que sería contradictorio con lo establecido en la resolución exenta actualmente vigente.<br /> <br /> Manifiestan dudas, y consultan sobre si esta resolverá las dificultades que se han presentado en la ejecución de dichos convenios. En los proyectos, por parte de los supervisores, continúan observándose y rechazándose gastos mediante la aplicación de la Resolución Exenta N 264, lo que evidencia la coexistencia de distintos<br /> 2<br /> criterios normativos.<br /> <br /> Francoise Hahn, jefa de División S, toma la palabra y les explica que la Dirección Nacional, en conjunto con Fiscalía, dictó la Resolución Exenta N 678 con el objeto de establecer procedimiento para la contratación de cargos adicionales no establecido por orientación técnica. Por lo expuesto, se entiende que es válido que las instituciones soliciten formalmente un pronunciamiento jurídico que les precise el alcance de dicha resolución y su aplicación a los convenios en continuidad.<br /> <br /> En respuesta a estas inquietudes, representantes del Servicio reconocieron la existencia de criterios dispares entre las regiones, particularmente en materias relacionadas con finiquitos, informando que se encuentra en elaboración un memorándum destinado a uniformar dichos criterios.<br /> <br /> Se les explica que, conforme a la nueva resolución, la incorporación de cargos requiere una adecuada fundamentación técnica y jurídica, y que la modificación del convenio corresponde ser tramitada por cada Dirección Regional, sin necesidad de autorización previa de la Dirección Nacional, salvo en aquellos casos en que el monto supere las 8.000 UTM y deba someterse al trámite de toma de razón.<br /> ACUERDOS TAREAS<br /> <br /> La Fundación se compromete a ingresar solicitud formal del pronunciamiento jurídico. DSEG hará seguimiento.<br /> Termina audiencia 10.00 am<br /> Toma acta Asistente DSEG |