En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-07-28 09:30:00-04 | AI002AW2262600 | Sujeto Pasivo | Fernando Aguayo | SOLICITA AUDIENCIA Estimado señor director En el contexto del documento jurídico de aplicabilidad que posee nuestra Comunidad Indígena, venimos a solicitar a usted que a la brevedad posible nos conceda una audiencia cuyo objetivo es que se nos informe acerca del estado de avance de las solicitudes de compra de tierras que formalmente hemos ingresado a Conadi Región de los Ríos. Otro de los aspectos importantes a tratar es retomar las conversaciones y acuerdos asumidos por la anterior autoridad que dirigía esta repartición. Desde ya agradecemos pueda atender favorablemente nuestro requerimiento de audiencia. Atentamente, Comunidad Indígena Koliñir Lof Wapi |
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| Sujeto Pasivo | Luis Alberto Coliñir Kram | |||||
| Sujeto Pasivo | LOF KOLIÑIR WAPI KOLIÑIR | |||||
| Sujeto Pasivo | Angelica del Pilar Coliñir Kramm | |||||
| 2026-06-05 16:00:00-04 | AI002AW2217555 | Sujeto Pasivo | María Gatica | Ver la posibilidad de transferir dos parcelas 0.5 y 0.78 ha a comunidad Llongahue Una donada y la segunda destinada a espacio ceremonial vendida a la comunidad, quieren ver posibilidad de financiamiento |
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| Sujeto Pasivo | René Alejandro Aravena Riffo | |||||
| 2026-06-02 10:00:00-04 | AI002AW2195913 | Sujeto Pasivo | JUAN RICOUZ LEFICOY | ESTIMADO JUNTO CON SALUDAR, VENGO A PEDIR UNA AUDIENCIA CON USTED, YA QUE TENGO UN TRAMITE O PETICION DE RECUPERACION DE TIERRAS DE FORMA INDIVIDUAL HACE UNOS MESES DE UN TERRENO UBICADO EN VALDIVIA, SE LE ENVIO UNA CARTA A LA ADMINISTRACION ANTERIOR, LA CUAL REMITIO LA INFORMACION A VALDIVIA. TODO LO QUE ME PIDIERON EN VALDIVIA FUE ENTREGADO, PERO NO HE TENIDO NINGUNA RESPUESTA, POR ESTA RAZON PIDO SU INTERVENCION PARA PODER ACELERAR EL CASO. ESPERO ME COMPRENDA, MUCHAS GRACIAS. |
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| 2026-05-27 16:00:00-04 | AI002AW2188863 | Sujeto Pasivo | Carlos Ascencio | Conocer el estatus definiciones y alcances del proceso participativo sobre el Sitio de Significación Cultural del Señor Kintuante de Maihue desarrollado por Conadi en cumplimiento a lo dispuesto en Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol 56135 2021. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Santiago Jose Vicuna Fuenzalida | |||||
| Sujeto Pasivo | Jenifer Yanira Saldivia Vargas | |||||
| Sujeto Pasivo | Karol Oyanader | |||||
| 2026-05-19 16:00:00-04 | AI002AW2169147 | Sujeto Pasivo | Branislav Marelic | Producto de los graves hechos ocurridos el 15 de abril en el Cementerio de Maihue en donde las comunidades indígenas representadas sufrieron graves agresiones como lesiones profanación de cementerios indígenas y daños a la propiedad comunitaria Se solicita reunión urgente con para aclarar hechos y solicitar decisiones de usted El fundamento directo de esta solicitud dice relación con la comunicación efectuada por CONADI a la Delegación Presidencial y a Carabineros de que el cementerio estaría emplazado en el sitio ceremonial del Señor Kintuante lo cuál es falso y constituye una información dada de mala fe no sabemos por quien de su servicio. Esta información difundida a la Subsecretaria de Seguridad a la Delegada y también a Carabineros o al Instituto Nacional de Derechos Humanos ocasionó que se entendiera que la propiedad del cementerio estuviera en disputa lo cuál es falso ocasionando que Carabineros se abstuviera de proteger la propiedad comunitaria inscrita válidamente a nombre de una comunidad indígena en el Conservador de Bienes Raices. Es más producto de esta información Carabineros tuvo la orden de intervenir en contra de los legitimos dueños calificandolos a ellos de agresores. Asimismo otra información maliciosamente falsa esparcida entre las comunidades específicamente por la ex Directora Regional Gaby Marihuan dice relación al que el sitio ceremonial del Señor Kintuante estaría bajo administración de CONADI y que es el Estado quien decidirá el destino del terreno entre las comunidades solicitantes. Esto es increiblemente falso ya que el proceso no consiste en un arbitraje sino en una mediación que requiere acuerdo de las partes y nunca siquiera ha existido una solicitud de CONADI para obtener acuerdos o debatir propuestas de parte de las comunidades representadas. Además es falso que el territorio esté siendo administrado por CONADI ya que territorio es de plena propiedad de la empresa Statkraft quien no ha cedido ni verbal ni legalmente su dominio. |
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