Audiencias - Año 2025 - Cristian Carmine

1. Información General

Identificador

AI002AW1898793

Fecha

2025-08-01 09:30:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Oficina del Fiscal, ubicado en vicuña mackenna 399

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Carlos Tenorio Gestor de intereses Rolando Gajardo Olivares

3. Materias Tratadas

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4. Especificación materia tratada

Mi representado, don Rolando Gajardo Olivares, actuando de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley N° 19.253, adquirió para fines educacionales los siguientes inmuebles en los que funciona la “Escuela Cristiana de Desarrollo Integral”, del sector Ralun-Coyan, camino Temuco Chol Chol, cuyo sostenedor educacional es la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DESARROLLO INTEGRAL. RUT 65.146.174-K.<br /> LOTE 92 - B, “inmueble consistente en el LOTE 92 – B de una superficie de 0,3653 hectáreas. El dominio rola a fojas 8245, N° 4626, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Temuco, correspondiente al año 2003.- Autorización Conadi, inserta, consta resolución exenta número 313 de fecha 10/4/2003<br /> LOTE 92 - C , de una superficie de 0,1325 hectáreas. El dominio rola a fojas 506 número 332 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2008. Autorización Conadi consta de la Resolución Exenta N° 0147, de 21/02/2006.<br /> LOTE NOVENTA Y DOS - D, de 0,8822 de superficie. El dominio rola a fojas 5041, N° 3176, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2010. Autorización CONADI, inserta consta de la Resolución Exenta N° 1648, de fecha 19/11/2008<br /> Acontece que la transferencia de dominio, desde el propietario al sostenedor educacional, debe verificarse de conformidad con las normas prescritas en la Ley N° 21.040 . <br /> Por tanto, solicito saber:<br /> I. Si serán necesarias nuevas resoluciones que autoricen la venta de los lotes en cuestión, entre don Rolando Gajardo Olivares y la “CORPORACIÓN EDUCACIONAL DESARROLLO INTEGRAL, de conformidad con artículo 17 de la Ley 19.253. Hago presente que los compromisos educativos que motivaron las Resoluciones individualizadas precedentemente se han mantenido y se mantendrán inalterables en el largo plazo.<br /> II. Si serán necesarias resoluciones para garantizar la operación financiera, en beneficio de CORFO.