En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-04-28 10:00:00-04 | AH009AW2167601 | Sujeto Pasivo | Juan Guzmán | Estimados Junto con saludar solicito audiencia conforme a la Ley N 20.730 ante el Servicio Nacional del Consumidor con Daniela Parra Jefa de Unidad de Seguridad y Sustentabilidad en el Consumo. El objeto de la audiencia es poner en conocimiento de este Servicio nuevos antecedentes y presentaciones aportadas por Electrolux en el marco del procedimiento iniciado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en relación con la prohibición transitoria de comercialización del producto denominado regulador de presión de gas licuado marca Mademsa modelo TYQTS01B. Esta solicitud se formula en virtud de lo dispuesto en el Art. 5 de dicha ley que regula como actividades comprendidas en su ámbito aquellas destinadas a obtener decisiones relativas a 1 La elaboración dictación modificación derogación o rechazo de actos administrativos proyectos de ley y leyes como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos mencionados en los Arts. 3 y 4. Agradeceré que la audiencia pueda realizarse por vía telemática. En caso de estimarlo necesario para una mejor preparación podemos remitir previamente una minuta breve con las preguntas y temas a tratar. Saludos cordiales SERNAC: 1 Contexto de Prohibición, se informó sobre el cumplimiento de la prohibición transitoria dictada por la SEC el 6 de abril, la cual afecta a lotes específicos de fabricación (noviembre 2024 y diciembre 2023). 2 Discrepancia Técnica, Electrolux manifestó su desacuerdo con la vigencia de la medida, argumentando que el laboratorio CESMEC ratificó que los productos cumplen con la normativa vigente 3 Propuesta de tercer ensayo, se detalló que la SEC recolectó muestras para un nuevo ensayo en CESMEC, presenciado por equipos técnicos de ambas partes, con resultados estimados para el 10 de mayo tras un proceso de envejecimiento acelerado. 4 SERNAC expresó preocupación por variaciones en el grosor de la base de algunos reguladores, lo que podría implicar riesgos futuros de seguridad. 5 Se discutió el riesgo potencial de los productos ya vendidos y el procedimiento de recall en caso de que la SEC determine la peligrosidad definitiva del lote. ACUERDOS: 1 Se establece que, si el resultado del tercer ensayo técnico es favorable, la SEC procederá al alzamiento de la suspensión de comercialización 2 SERNAC mantendrá como válida la decisión de la SEC y esperará dicha resolución técnica antes de decidir si archiva el caso o solicita medidas adicionales (Recalls). 3 Una vez resuelto el incidente actual, se gestionará una mesa de trabajo conjunta con la SEC para estandarizar procesos de laboratorio y evitar futuras discrepancias interpretativas. |
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