En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-04-14 10:00:00-04 | AE007AW2149619 | Sujeto Pasivo | Cecilia Simon | Desde el Organismo Calibrador de Estanques han manifestado su interés en exponer la problemática que enfrentan en el proceso de renovación de su acreditación (OI300). Esto se debe a que el INN, en su calidad de entidad acreditadora, les exige realizar las pruebas de evaluación exclusivamente en estanques ubicados en Zona Primaria, requisito que actualmente no pueden cumplir. Lo anterior, considerando que deben solicitar a un tercero la facilitación de un estanque que cumpla con dicha condición. En este contexto, solicitan apoyo para mediar ante el INN, a fin de que se reconsidere la suspensión y se les permita realizar nuevamente la evaluación, eliminando la restricción relativa a la ubicación del estanque en Zona Primaria, аргuyendo que esta variable no incide en la evaluación técnica del proceso. |
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| Sujeto Pasivo | Claudia Soto | |||||
| Sujeto Pasivo | Juan Pablo García González | |||||
| 2025-12-17 10:00:00-03 | AE007AW2029491 | Sujeto Pasivo | Magdalena Lira Couve | La representante de Somarlox S.p.A. señaló que la empresa solicitó su habilitación como Freight Forwarder en el mes de agosto del presente año. Durante el proceso de evaluación, se le requirió subsanar la observación relativa a la Autorización o contrato para actuar como representante en Chile de una empresa, filial o casa matriz extranjera, la cual debía acreditarse mediante poder o contrato otorgado ante las autoridades competentes del país de origen, visado u otorgado ante el Consulado de Chile en el lugar de su otorgamiento y posteriormente legalizado en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha solicitud fue desistida mediante resolución, debido a la no presentación del documento requerido. Se le explicó a la representante que dicho antecedente constituye un requisito imprescindible para la habilitación como Freight Forwarder y que, al no contar con la debida representatividad, la empresa no puede ser considerada Freight Forwarder, correspondiendo en tal caso a una actividad distinta. Asimismo, se indicó que debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2750/2008. Finalmente, la representante informó que, eventualmente, a corto plazo la empresa no aperturaría conocimientos de embarque (B/L). Se sugiere identificar y evaluar un Freight Forwarder extranjero, así como analizar internamente si las actividades desarrolladas por la empresa se encuadran dentro del concepto y alcance de un Freight Forwarder, considerando sus funciones, responsabilidades y marco regulatorio aplicable. |
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| 2025-11-20 15:00:00-03 | AE007AW2018047 | Sujeto Pasivo | Eduardo Jara | Antecedentes para aprobación de sistema de información computacional La empresa señaló su preocupación por cuanto llegará barco en dos semanas más. Se le sugirió que solicitará al Servicio Almacenamiento por artículo N° 4, número 10, de la Ley Orgánica 329. También indicó que realizan DAPI con los graneles que reciben, lo que encuentran es una solución a su problema. Se les sugirió solicitar un pronunciamiento a la Subdirección Técnica, respecto a la factibilidad de lo planteado. La empresa señala que presentará reposición a la Resolución que dejó sin efecto su habilitación como RDA. |
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| Sujeto Pasivo | HERNAN GUTIERREZ ORTIZ | |||||
| Sujeto Pasivo | LUISA ARCE QUIROZ | |||||