Identificador |
AE007AW2232384 |
Fecha |
2026-07-17 12:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Reunión de Microsoft Teams Unirse: https://teams.microsoft.com/meet/290054638848482?p=p4qGhOn1iGPGexN8LK Id. de reunión: 290 054 638 848 482 Código de acceso: pP2is6Q8 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| CARLOS CARRASCO ZUÑIGA | Gestor de intereses | Carlos Carrasco | |
| Tomas Alejandro Miranda Oyarzun | Gestor de intereses | Tomas Miranda | |
| Diego Gutiérrez | Gestor de intereses | Diego Gutierrez | |
| Jordi Griso | Gestor de intereses | Jordi Griso |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Decisiones contradictorias entre las Direcciones Regionales de Los Lagos y Valparaiso que necesitamos se resuelvas para evitar mayores perjuicios para el administrado.<br /> <br /> . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> Asistieron por parte de Aduanas, Bernardita Palacios y Karina Castillo <br /> <br /> Los usuarios solicitaron audiencia de lobby con motivo de la aparente contradicción que, a su juicio, existiría entre las actuaciones de las Direcciones Regionales de Puerto Montt y Valparaíso en la tramitación y cierre de una admisión temporal y la posterior importación intentada de la nave que indican.<br /> <br /> Según lo expuesto, la contradicción se fundaría en los siguientes hechos<br /> <br /> Se solicitó ante la Aduana de Puerto Montt la admisión temporal simplificada de una nave por el plazo de un año. Posteriormente, se requirió una prórroga y un término especial, ambos concedidos por dicha autoridad regional.<br /> <br /> Más tarde, la mercancía fue entregada mediante SEM ante la Aduana de Valparaíso, oportunidad en la que, además, el interesado se acogió a una renuncia a la acción penal por contrabando. La Dirección Regional de Valparaíso determinó la procedencia del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, por presunción de abandono.<br /> <br /> En atención a la contradicción que, conforme a su relato, existiría entre la concesión de la prórroga y del término especial, y la posterior autorización del SEM, por una parte, y la aplicación del recargo por presunción de abandono, por otra, solicitan que se conceda una exención o rebaja de dicho recargo.<br /> <br /> Se les indicó que, si los plazos se encuentran vigentes, deberán hacer uso de los recursos de reposición o jerárquico que correspondan, ya sea respecto de la determinación de la presunción de abandono o de la decisión que deniegue la exención o rebaja del recargo previsto en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. Lo anterior, considerando que la facultad para resolver esta última solicitud se encuentra delegada en las respectivas Directoras y Directores Regionales. |