En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-04-15 12:00:00-04 | AE007AW2140006 | Sujeto Pasivo | José Amenábar | Ulog presentó ante DRA Antofagasta la presentación de solicitud de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la carga Ceniza de Soda densa en sus intalaciones de Antofagasta. DRA Antofagasta remitió informe a DNA con Oficio Ordinario N 105. Es del interés de Ulog reunirse con Subdirección Técnica de Aduanas para presentar el caso y aclarar puntos que podría tener vuestra subdirección. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________ MATERIAS ABORDADAS: Operador logístico de Arica a Punta Arenas opera especialmente litio con Argentina. El carbonato de sodio sirve para producir carbonato de litio y su proceso gira en torno al ensacado del carbonato Hace 5 años obtuvieron ATPA y terminó en marzo del 2026. La Aduana regional sugirió que era mejor pedir nuevo régimen y no prorrogar. Exponen proceso ATPA y señalan que ha sido favorable para la ceniza y exportación del carbonato de litio. Asistieron por parte de Aduana, Bernardita Palacios y Loreto Vargas. |
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| Sujeto Pasivo | Daniel Coca | |||||
| Sujeto Pasivo | Felipe Cortes | |||||
| 2026-04-02 14:45:00-03 | AE007AW2144013 | Sujeto Pasivo | Yovana Ahumada | Valorización aduanera franquicia discapacidad. _________________________________________________________________________ MATERIAS ABORDADAS: Se realizó una reunión con la señora Yovana Ahumada Cabrera, quien actúa en representación del señor Cristian Ogalde Messina, también presente en la instancia y beneficiario de la franquicia establecida en la Ley 20.422 del año 2010 para personas con discapacidad. Durante la reunión, solicitaron ser atendidos con el fin de exponer su caso y presentar antecedentes complementarios, debido a inconvenientes surgidos en la determinación del valor en aduana de un vehículo Chevrolet Corvette año 2023. Asimismo, manifestaron dificultades relacionadas con la tramitación de dicha operación en la Dirección Regional de Aduana de Iquique. Asistentes DNA: Bernardita Palacios, Aída Morales, Caroll Osorio y Magdalena Marín. Asistentes Dirección Regional Aduana de Iquique: Ricardo Aceituno y Claudia Rojas. |
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| 2026-03-10 09:30:00-03 | AE007AW2101704 | Sujeto Pasivo | German Fischer | Aplicación criterio OMA de clasificación. MATERIAS ABORDADAS: Con fecha 10 de marzo de 2026, a las 09:30 horas, se lleva a cabo una reunión con los participantes previamente individualizados, en la cual la empresa Geogrubb Andina, productora de mallas de acero, formula una consulta relativa a las medidas de fiscalización adoptadas con ocasión de la publicación del criterio N° 731441/1 emitido por la Organización Mundial de Aduanas. Al respecto, se le informa que los antecedentes presentados han sido remitidos a la Subdirección de Fiscalización, unidad competente para conocer y pronunciarse respecto de las materias vinculadas a dichas labores de control. Participantes Geobrugg: German Fischer, Rodrigo Gonzalez. DNA: Bernardita Palacios, Carol Pino, Cristian Parra. |
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| Sujeto Pasivo | RODRIGO González | |||||
| 2026-03-03 12:30:00-03 | AE007AW2088310 | Sujeto Pasivo | SEBASTIAN DE LA VEGA | Mitsui Co. desarrolla operaciones globales de comercio de GNL. Actualmente estamos explorando la posibilidad de exportar GNL de origen mexicano hacia Chile y quisiéramos realizar una consulta relacionada con el tratamiento arancelario. Entre ambos países existen tres acuerdos arancelarios la Alianza del Pacífico el CPTPP y el TLC y entendemos que en principio el GNL es un producto sujeto a eliminación de aranceles. Sin embargo según ciertos importadores y agencias de despacho aduanero bajo el TLC se aplicaría un arancel del 5.28 mientras que bajo los otros dos acuerdos habría exención arancelaria. Nos gustaría obtener claridad sobre cómo se aplica realmente en la práctica y qué proceso se sigue para determinar qué acuerdo es aplicable. ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ MATERIAS ABORDADAS: La reunión se inició a las 12:30 horas y se desarrolló a través de la plataforma Microsoft Teams. Se presentan los solicitantes, ambos representantes de la empresa Mitsui & Co. Chile Ltda., quienes manifiestan su interés en obtener mayor claridad respecto de la forma en que se aplica en la práctica y el procedimiento para determinar qué acuerdo comercial corresponde utilizar en la importación de GNL (Gas Natural Licuado), clasificado en la partida arancelaria 2711.11.00, desde México hacia Chile. Señalan que su Agente de Aduanas les informó que entre México y Chile se encuentran vigentes los siguientes acuerdos comerciales aplicables a dicha mercancía: Alianza del Pacífico (arancel 0%), Tratado de Libre Comercio entre Chile y México (arancel 5,28%) y CPTPP (arancel 0%). Ante esta consulta, se les indica que corresponde al importador optar por el acuerdo comercial que estime más conveniente, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el respectivo instrumento, tales como las reglas de origen aplicables, las condiciones de tránsito o transbordo, la presentación de una prueba de origen válida y las demás exigencias contempladas en el acuerdo al cual se decida acoger. Asimismo, se les comenta brevemente sobre los procesos de modernización que han experimentado algunos acuerdos comerciales en materia de certificación de origen. Por otra parte, se les señala que la tramitación de las destinaciones aduaneras debe efectuarse a través de un Agente de Aduanas y que, en caso de requerir un pronunciamiento vinculante por parte del Servicio, existe la posibilidad de presentar una solicitud de Resolución Anticipada. Finalmente, se comparte en el chat de la reunión el enlace correspondiente al procedimiento para solicitar Resolución Anticipada (Resolución Exenta N° 1629), el vínculo al sitio web del Servicio Nacional de Aduanas en la sección “Acuerdos y Tratados”, así como una dirección de correo electrónico para canalizar eventuales consultas adicionales. La reunión finaliza aproximadamente a las 12:45 horas. DNA: Bernardita Palacios, Aída Morales, Magdalena Marín. Mitsui Co. Chile Ltda: Hiroto Nishiyama, Sebastián De la Vega. |
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| Sujeto Pasivo | Hiroto NISHIYAMA | |||||
| 2026-02-20 11:00:00-03 | AE007AW2085809 | Sujeto Pasivo | Juan Enrique Joannon Vallebona | Reunion para determinar codigo arancelario que se debe aplicar a nuevo producto de importacion de Samsung. __________________________________________________________________________________________________________________ MATERIAS ABORDADAS: En la reunión, la empresa Samsung Electronics Chile Ltda. presentó un nuevo dispositivo denominado “Movingstyle” desarrollado por su casa matriz, señalando su interés en importarlo al país. La empresa expuso sobre las características técnicas del producto, con el objeto de solicitar un pronunciamiento arancelario antes de iniciar el proceso de internación. Se indicó que el canal correspondiente es la solicitud de resolución anticipada, conforme a la normativa vigente, y que la Aduana podrá emitir un pronunciamiento una vez que cuenten con la presentación formal y completa del caso. Participantes DNA: Bernardita Palacios, Carol Pino, Maria Susana Ternicien. Participantes Samsung: Alexandre Ferreira, Eduardo Daza, Juan Enrique Joannon. |
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| Sujeto Pasivo | Alexandre Ferreira | |||||
| Sujeto Pasivo | Eduardo Daza | |||||