Identificador |
AE007AW1994168 |
Fecha |
2025-11-26 10:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
VsOtYSBURUFNUywgc2UgZW52aWFyw6EgbGluayBkZSBjb25leGnDs24gYSBjb3JyZW8gZWxlY3Ryw7NuaWNv |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| LEONARDO PALOMO | Gestor de intereses | Asociación Logística de Chile A.G. | SITRANS ALMACENES EXTRAPORTUARIOS LTDA |
| Carlos González | Gestor de intereses | SITRANS ALMACENES EXTRAPORTUARIOS LTDA | |
| Benjamín Izquierdo | Gestor de intereses | SITRANS, SERVICIOS INTEGRADOS DE TRANSPORTE LIMITADA | SITRANS ALMACENES EXTRAPORTUARIOS LTDA |
| Carla LABBÉ | Gestor de intereses | SITRANS ALMACENES EXTRAPORTUARIOS LTDA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
1- Aplicación de los artículos 26 y 29 del Decreto 1114/98. Se solicita orientación respecto del procedimiento aplicable en caso de que SIX Almacenes Extraportuarios Ltda decida ceder el derecho concedido para explotar el Recinto de Depósito Aduanero (código A-89) a una nueva sociedad con distinto RUT.<br /> En particular se requiere precisar:<br /> El Proceso formal y los plazos administrativos asociados a la autorización previa de la Directora Nacional de Aduanas, según lo establecido en el art. 26 letra a) del Decreto 1114/98, que prohíble ceder el derecho sin autorización previa.<br /> Las medidas que debe contemplar la resolución que cancele o suspenda el derecho de explotación, conforme al mismo artículo, especialmente en lo relativo al resguardo de las mercancías depositadas al momento de la dictación de dicha resolución.<br /> Asimismo, se solicita aclaración sobre el artículo 29 letra a) del mismo reglamento, en relación con la petición expresa del habilitado o concesionario para cesar la explotación del recinto, y el plazo mínimo de seis meses de aviso previo exigido antes de la fecha efectiva de término de las operaciones.<br /> <br /> 2. Posibilidad de almacenamiento de contenedores vacíos en el Recinto de Depósito Aduanero de Arica (código A-80).<br /> Se solicita analizar la factibilidad normativa de ampliar layout autorizado del RDA con el proósito de habilitar un sector destinado exclusivamente al almacenamiento de contenedores vacíos, garantizando el cumplimiento de las condiciones de habilitación y control exigidas por el Servicio Nacional de Aduanas.<br /> <br /> Tema tratado: <br /> El solicitante pautea lo eventual cesión como explotador de un almacén a una sociedad distinta de el actual almacenista. <br /> Se le instruye realizar la presentación formal a fin de que esta sea revisada por el servicio. <br /> Solicitante se compromete ha realizar la presentación a objeto de ser revisada por el servicio.<br /> Respecto del almacenamiento de contendedores se le informa que ese tema debe ser visto por la Aduana local. |