Identificador |
AE007AW1864124 |
Fecha |
2025-06-17 12:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
internet |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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PATRICIO SESNICH | Gestor de intereses | Patricio Sesnich | |
Carlos Zulueta | Gestor de intereses | Cámara de Comercio de Santiago A.G | Carlos Patricio Zulueta Govoni |
RAUL BARRIA CIFUENTES | Gestor de intereses | AGENCIA ADUANA PATRICIO SESNICH STEWART Y CIA. LTDA | Patricio Sesnich Stewart |
Javier Uribe | Gestor de intereses | Liebherr Chile Spa | Carlos Patricio Zulueta |
Javier Zulueta | Gestor de intereses | Carlos Patricio Zulueta Govoni | |
SCARLET MUÑOZ VARGAS | Gestor de intereses | Patricio Sesnich Stewart |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
En representación del consignatario Tamarico Solar Dos S.p.A., RUT 76.3593632-K, asistido por el derecho establecido en el numeral 8 del artículo 8 bis de la Ordenanza de Aduanas, solicitamos a la Sra. Directora Nacional la presente audiencia para conocer el criterio interpretativo en relación con las mercancías que se clasifican en la partida 8501.7200 o bien en la partida 8501.8000. Dependiendo de la Aduana, la clasificación varía, sin que exista un criterio uniforme. Los bienes de capital (acogidos a la exención de IVA otorgada por el Ministerio de Hacienda, hablamos de decenas de millones de dólares) relacionados con dicha partida representan una inversión significativa e importante para la producción de energía necesaria para el país. Ocurre que en algunos casos (Aduanas) se autoriza la regla 1, inciso 3 ° (regla de aforo) aceptando expresamente la partida propuesta y, al momento de hacer el afinamiento, dicha partida autorizada se desconoce, a pesar de haberse entregado todos los antecedentes al momento de solicitar la regla, sin que la realidad material al final del proceso de importación varie.<br /> --------------------<br /> Asistieron por parte de Aduana: Carol Pino; Gabriela Landeros; María Isabel Grandón; Bernardita Palacios Scheggia <br /> <br /> Durante la reunión se abordó la necesidad de avanzar hacia un criterio uniforme por parte de las distintas aduanas del país respecto de la clasificación arancelaria de los proyectos fotovoltaicos con paneles solares, en el contexto del procedimiento de afinamiento de las Reglas de Procedimiento de Aforo contenidas en la Resolución Exenta N.º 2675/2010 de la Dirección Nacional de Aduanas.<br /> <br /> Asimismo, se enfatizó la importancia de resguardar la certeza jurídica, la transparencia normativa y la aplicación coherente de los criterios de clasificación, con el objetivo de facilitar la tramitación aduanera de proyectos de inversión energética y evitar eventuales controversias. Lo anterior considerando casos en los que las aduanas regionales habrían observado una clasificación arancelaria previamente consignada en resolución que autoriza el uso de la Regla 1, inciso 3° de la regla de aforo.<br /> <br /> Se planteó la solicitud de que la Dirección Nacional emita instrucciones oficiales y públicas que permitan uniformar la clasificación de parques solares fotovoltaicos, en los casos que corresponda conforme a su naturaleza técnica, respecto de lo cual se evaluará la pertinencia de emitir un oficio aclaratorio que oriente sobre la clasificación de estas mercancías, considerando los distintos elementos que puedan incluirse en cada caso particular.<br /> <br /> Finalmente, se sugirió considerar el uso del mecanismo de resolución anticipada como herramienta válida para otorgar certeza previa respecto de la clasificación arancelaria aplicable. |