Identificador |
AE006AW2255300 |
Fecha |
2026-07-23 10:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Oficina Departamento de Avaluaciones Temuco, |
Duración |
1 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Lucía Garreaud | Gestor de intereses | Sociedad Agricola Lolco Limitada | |
| Benjamín Viveros | Gestor de intereses | Sociedad Agricola Lolco Limitada |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Acta Audiencia Agrícola Lolco <br /> Hora de inicio 1005 am<br /> Presentación de los asistentes<br /> Ítalo Calzia Saldaño, jefe de Departamento de Avaluaciones IX DR Temuco <br /> Leonardo Vega Torres jefe de grupo 1 Villarrica<br /> Julián Rivas Franzani Fiscalizador tasador Unidad de Victoria<br /> <br /> Contribuyente Benjamín Viveros, Lucía Garreaud Sutil<br /> 1. Exposición de los solicitantes<br /> Intervención de Benjamín Viveros<br /> Señala que, conforme a la normativa aplicable, los inmuebles que cuentan con una superficie de bosque nativo superior al 30 pueden acceder a una exención del impuesto territorial. Asimismo, indica que la ley establece que, con la sola certificación de CONAF, el Servicio debe proceder a reconocer dicha situación.<br /> Explica que presentaron una solicitud de exención del impuesto territorial, la cual fue revisada por Julián Rivas. Sin embargo, manifiesta que aún no tienen claridad respecto de la forma de continuar con la tramitación, puesto que se les indicó que debían dirigirse a la Tesorería General de la República para solicitar la devolución correspondiente.<br /> Agrega que, al consultar en Tesorería, se les informó que no era posible tramitar una devolución mientras no existiera un descargo o instrucción emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Esto generó una situación de incertidumbre, ya que en Tesorería no podían avanzar y, al mismo tiempo, entendían que el Servicio les indicaba que la devolución era una materia de competencia de dicha institución.<br /> Por esta razón, solicitaron la audiencia con el objetivo de obtener orientación respecto de cómo continuar el proceso.<br /> Intervención de Lucía Garreaud<br /> Complementa que la intención de la empresa no es discutir la declaración de bosque nativo efectuada por CONAF, ya que reconocen que dicha institución es la competente para otorgar la certificación correspondiente.<br /> Precisa que cuentan con un certificado de CONAF que acredita la existencia de bosque nativo y que establece el porcentaje de superficie comprendido bajo dicha categoría. Señala que, dado que más del 30 del predio corresponde a bosque nativo, entendían que procedía la exención del impuesto territorial.<br /> Indica que, al presentar la solicitud, probablemente se produjo una confusión, ya que no pretendían obtener una nueva declaración o ampliación de la superficie calificada como bosque nativo. Lo que buscaban era que se reconociera la certificación ya emitida por CONAF y se aplicara la exención prevista en la ley.<br /> Finalmente, plantea dos consultas principales<br /> 1. Cómo obtener, a través de Tesorería, la devolución de los montos pagados durante los últimos tres años.<br /> 2. Si, una vez acogida la solicitud, el inmueble quedará exento de manera permanente o si será necesario gestionar periódicamente devoluciones de contribuciones.<br /> <br /> 2. Respuesta y explicación técnica del Servicio<br /> Intervención de Leonardo Vega<br /> Señala que, efectivamente, existe una confusión respecto de la forma en que se ha interpretado la exención solicitada.<br /> Explica que, en materias forestales, el Servicio reconoce tres tipos de exención<br /> 1. Exención por bosque nativo.<br /> 2. Exención por bosque de protección.<br /> 3. Exención por terrenos de aptitud preferentemente forestal APF.<br /> Aclara que cada una de estas exenciones responde a requisitos y fundamentos distintos.<br /> Indica que las exenciones de bosque nativo y bosque de protección se basan principalmente en la evaluación de la cobertura vegetal existente sobre el terreno. En cambio, la exención de terrenos de aptitud preferentemente forestal se sustenta en las características propias del suelo.<br /> Respecto de la norma invocada por los solicitantes, explica que ésta corresponde a los terrenos de aptitud preferentemente forestal. Para acceder a dicha exención se requiere<br /> Que el terreno sea calificado como APF por CONAF.<br /> Que exista una cobertura mínima de bosque nativo superior al 30.<br /> Señala que actualmente el Servicio sólo dispone de una certificación de bosque nativo emitida por CONAF, la cual acredita la existencia de masa boscosa, pero no certifica que el terreno tenga aptitud preferentemente forestal.<br /> Por esta razón, el Servicio ha aplicado la exención correspondiente a bosque nativo, pero no puede aplicar la exención total asociada a terrenos APF, ya que no cuenta con el antecedente técnico necesario.<br /> Asimismo, explica que los terrenos de aptitud preferentemente forestal corresponden a una categoría legal y agrológica, definida por condiciones de clima, pendiente y suelo, que hacen recomendable su uso forestal para evitar erosión o degradación, excluyendo aquellos aptos para agricultura o ganadería intensiva.<br /> Concluye indicando que, si CONAF certifica que el predio posee aptitud preferentemente forestal y además cuenta con más de un 30 de bosque nativo, el Servicio podrá evaluar la aplicación de la exención correspondiente.<br /> <br /> 3. Consultas respecto de las alternativas disponibles<br /> Intervención de Benjamín Viveros<br /> Consulta si existen dos opciones<br /> 1. Mantener la solicitud y acompañar posteriormente un certificado de CONAF que acredite que el terreno posee aptitud preferentemente forestal.<br /> 2. Reorientar la solicitud y fundamentarla únicamente en la exención aplicable a bosque nativo.<br /> Respuesta de Leonardo Vega<br /> Señala que la exención por bosque nativo ya se encuentra incorporada en el rol de avalúo.<br /> Explica que CONAF certificó sólo una parte de la superficie total del predio como bosque nativo, razón por la cual la exención vigente es parcial y se aplica exclusivamente a la superficie certificada.<br /> Agrega que la exención total únicamente podría evaluarse bajo la figura de terreno de aptitud preferentemente forestal, siempre que exista la certificación correspondiente emitida por CONAF.<br /> Benjamín Videla concluye que el paso siguiente será gestionar esa acreditación ante CONAF.<br /> <br /> 4. Aclaraciones sobre devoluciones y vigencia de las exenciones<br /> Intervención de Julián Rivas<br /> Confirma que las explicaciones entregadas por Leonardo Vega corresponden al procedimiento correcto.<br /> Respecto de las devoluciones consultadas por los solicitantes, explica que actualmente el predio ya cuenta con el beneficio derivado de la Ley N. 20.283 sobre bosque nativo, correspondiente a la superficie certificada.<br /> Indica que, para obtener una eventual ampliación de la exención, será necesario presentar ante CONAF un estudio técnico elaborado por un profesional competente, con el fin de determinar si los terrenos califican como APF.<br /> Una vez emitida esa certificación complementaria, el Servicio podrá efectuar las modificaciones correspondientes.<br /> Además, señala que dichas modificaciones producen efectos tributarios desde el año siguiente a la emisión del documento por parte de CONAF, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y no tienen carácter retroactivo, salvo que exista documentación anterior que respalde dicha situación.<br /> <br /> 5. Intervención de Ítalo Calzia<br /> Recomienda revisar los antecedentes históricos de la empresa para verificar si en algún momento existió una certificación de aptitud preferentemente forestal.<br /> Indica que este tipo de documentos, especialmente en zonas con extensas superficies forestales, pueden corresponder a antecedentes antiguos que aún conservan validez o relevancia.<br /> Asimismo, consulta por el estado de la solicitud presentada.<br /> Respuesta de Julián Rivas<br /> Informa que la solicitud presentada ya fue respondida y cerrada administrativamente.<br /> Explica que la respuesta entregada se fundó en la existencia de una exención vigente asociada a la Ley N. 20.283, motivo por el cual la solicitud fue concluida.<br /> Agrega que los pasos futuros consisten en<br /> Revisar la existencia de antecedentes históricos de APF.<br /> En caso de no existir, contratar un profesional que realice el estudio técnico correspondiente.<br /> Obtener una resolución complementaria de CONAF.<br /> Presentar los antecedentes al Servicio para efectuar las modificaciones que correspondan.<br /> <br /> 6. Información sobre recursos administrativos<br /> Italo Calzia informa que, en caso de existir desacuerdo con una resolución emitida por el Servicio, los contribuyentes cuentan con distintas instancias de impugnación, entre ellas<br /> Recurso de reposición administrativa.<br /> Recurso jerárquico.<br /> Tribunal Tributario y Aduanero.<br /> Señala que los plazos y requisitos para cada una de estas acciones se encuentran regulados por la ley.<br /> Asimismo, indica que remitirá el acta de la reunión y los datos de contacto del equipo encargado para facilitar las futuras coordinaciones y el seguimiento del caso.<br /> <br /> 7. Consulta final sobre eventuales certificados existentes<br /> Intervención de Benjamín Videla<br /> Consulta si es posible que CONAF haya emitido anteriormente una certificación APF sin que el Servicio tenga conocimiento de ella.<br /> Respuesta de los funcionarios<br /> Los funcionarios responden que ello es posible, ya que no existe un mecanismo automático de comunicación y transferencia de dicha información al Servicio.<br /> Explican que las exenciones deben ser solicitadas expresamente por el propietario, por lo que, aun cuando el documento hubiese existido, el Servicio no podría aplicarlo de oficio sin una presentación formal del contribuyente.<br /> Asimismo, se menciona la existencia de un documento denominado Solicitud de Certificación de Existencia de Bosque Nativo en Terrenos Calificados de APF, sugiriendo verificar con CONAF si dicho procedimiento aún se encuentra vigente.<br /> <br /> 8. Cierre de la audiencia <br /> Los solicitantes agradecen las explicaciones entregadas y manifiestan que las orientaciones recibidas permiten comprender claramente el motivo por el cual no ha sido posible acceder a la exención total solicitada, así como los pasos que deben seguir ante CONAF.<br /> Los funcionarios reiteran su disposición para colaborar en la revisión de antecedentes y en el seguimiento del caso una vez que se obtenga la documentación requerida.<br /> Finalmente, se acuerda mantener la comunicación para futuras consultas y se da por concluida la audiencia.<br /> <br /> Hora de término 11.15 am. |