Audiencias - Año 2026 - Sergio Flores

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-07-31 08:30:00-04 AE006AW2261549 Sujeto Pasivo Emanuel Cuadrasuarez Solicitan la revisión de la incorporación de la representada a la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención de IVA, comunicada por el SII con fecha 3 de julio de 2026.
Indican se señalen los antecedentes tributarios y administrativos considerados para efectuar dicha incorporación, especialmente las diferencias asociadas a Formularios N 29 y al crédito fiscal IVA actualmente controvertido. Y que existe una la reclamación tributaria pendiente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, causa RUC N 00000000, RIT N GR 000000, respecto de la cual no existe sentencia definitiva y que esta anotación y la retención por parte su único cliente les esta generando dificultades económicas
Se informa que el ingreso vía sistema de la representada a la nomina de contribuyentes retenidos cambio de sujeto, para cumplimiento de Iva a contar de 01.07.2026, es por la alta deuda que registra. Se explica que la duración de dicha anotación es por 6 meses. Del análisis de antecedentes, se observa que la emisión de los giros provenientes de liquidación de impuestos, se habrían generado cuando aún estaba vigente al plazo, que tenían para reclamar. Se acuerda que se analizará ese aspecto y de confirmarse se debería actuar de oficio por parte del SII dejando sin efecto los giros. Independiente de lo anterior, harán petición administrativa. Participa en la reunión, la Jefa del Departamento Fiscalización.
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Sujeto Pasivo RODRIGO IGNACIO MAZUELA MALLEGAS
Sujeto Pasivo MAURICIO FERNANDO NUNEZ FIGUEROA
2026-07-24 11:30:00-04 AE006AW2255178 Sujeto Pasivo César Vivanco Mencionan que la compañía se encuentra en proceso de transformación digital, cuyos registros, comprobantes y documentación tributaria, se alojarán en nubes y servidores externos. Por lo anterior señalan que necesitan orientación y aclaración, en el proceder, en caso de solicitud de información, fiscalización o envío documentación, que requiera el organismo regulador, acorde a la normativa y a la ley vigente. Al respecto se explica la forma en que debe aportarse la documentación en caso de revisión o fiscalización, que para ello existe el expediente electrónico. Asimismo se menciona el tiempo en que los contribuyentes deben conservar libros y registros. Se menciona que el Artículo 60 bis del Código Tributario, faculta al SII para conectarse o acceder a los soportes electrónicos y bases de datos contables del contribuyente. El SII puede acceder a ellos o conectarse directamente a las aplicaciones informáticas yo sistemas tecnológicos que sirvan de soporte de toda la información contable y tributaria. Esto, siempre y cuando, se trate de los casos en que así lo disponga la norma legal. Finalmente se señala que si tienen dudas especificas, pueden solicitar que se aclaren estas a través de una consulta por escrito. Participan en la reunión la Jefa Departamento Fiscalización y Jefe Jurídico. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Vanesa Bustos
Sujeto Pasivo Alejandra Salado
2026-07-24 10:30:00-04 AE006AW2254064 Sujeto Pasivo Sindicato Central Plantean situación de denuncia por no declaración y pago de retenciones por impuesto único y retenciones de honorarios de parte de corporación municipal por años 2025 y 2026. Manifiestan que no se han declarado y pagado retenciones. Se explica en términos generales los conceptos de declaración, en cuanto a que puede que un formulario 29 se declare dentro de plazo y se pague y la otra situación es que se declare fuera de plazo y no se genere el pago inmediato. Hacen presente que han realizado tres denuncias y que estas aparecen cerradas. Se explica y verifica que efectivamente se tomo contacto por parte de funcionaria al teléfono de contacto de quien efectuó la denuncia, explicando lo que acontecía con el tenor de la denuncia. Realizan una serie de consultas, sobre el tema de declaración y pago, competencias de SII y TGR. Se explica la clasificación de riesgo global que tienen los contribuyentes. Asimismo se informa que las acciones desarrolladas producto de las denuncias por incumplimiento tributario recibidas deben mantenerse en reserva, por lo cual, el denunciante no puede conocer el detalle del resultado de la investigación, como acontece en el presente caso. Finalmente indican que esta practica de no declarar y pagar oportunamente, es algo que se mantiene por años y que genera perjuicios a los empleados al no enterarse oportunamente las retenciones realizadas, cuando deben realizar sus declaraciones renta. Agradecen la información y orientación entregada, pero señalan que les preocupa que esta practica se transforma en habitual y que esperan que el SII pueda fiscalizar mas oportunamente. Participan en la reunión Jefa Fiscalización y Jefe Jurídico. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Constanza Órdenes
Sujeto Pasivo Gonzalo Escobar Salamanca
2026-07-10 10:30:00-04 AE006AW2235326 Sujeto Pasivo THOMAS COMMENTZ CARRASCO El contribuyente solicita se eliminen anotaciones que registra como persona natural, las que registran sociedades a las cuales representa, de manera de poder realizar inicio de actividades para 3 razones sociales.
Menciona que desea que una de las sociedades, que representa su madre, sea atendida en Valparaíso como se hizo con el persona, lo mismo que otras sociedades que señala dirigir. Se explica la situación por las cuales el y las sociedades que representa yo forma parte, registran anotaciones, por ejemplo verificaciones de actividad negativas, no información de sucursales en las cuales, señala tener los productos que él y las sociedades comercializan. Situación explicada y comentada en diversas ocasiones, asimismo se señala que estas registran una importante deuda. Se indica que
1. Respecto a su calidad de persona natural, debe aportar antecedentes que acreditaran su condición de corredor de seguros, así como la información necesaria para determinar a quién requiere emitir la correspondiente Boleta de Honorarios Electrónica BHE.
Una vez analizados dichos antecedentes, debía concurrir a la oficina junto a su notebook, con el objeto de habilitar temporalmente su clave tributaria para que efectúe emisión de la BHE .
2. En cuanto a las nuevas sociedades para las cuales solicita Inicio de Actividades IA, previamente deberá regularizar y solucionar todas las situaciones pendientes que mantiene.
Asimismo, durante el proceso de verificación de actividad, deberá acreditar mediante documentación fehaciente los lugares de acopio de madera utilizados en su operación y, especialmente, demostrar de manera suficiente la trazabilidad de los productos involucrados.
3.La situación de que fuera atendido en Valparaíso fue una medida para evitar las descalificaciones que con frecuencia emitía respecto al actuar de funcionarios de la Unidad de Quillota. Pero el y las sociedades vinculadas, son contribuyentes de Quillota. Sobre esto último señala que el tienen un informe sobre el actuar de los funcionarios de esa Unidad, realizados por un tercero, el cual se le solicita lo aporte y señala que lo hará llegar.
Finalmente se compromete a aportar los antecedentes solicitados. Participan en la reunión Jefa Departamento Asistencia y Jefe Departamento Jurídico .
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2026-07-06 11:00:00-04 AE006AW2232892 Sujeto Pasivo José Cárdenas El sujeto activo, solicito la entrevista motivo de una tramitación ante el SII de San Antonio, en el cual, señala, que un proceso administrativo entorpece una operación de enajenación de un bien raíz, avalúo fiscal provisional de la comuna de Santo Domingo, a nombre de Gautier Rajcevich Patricia Carolina, Rut 8.249.589 4. Indica que esta propiedad fue adquirida en el año 1999, bajo la ley 3.516, y por una razón administrativa, el SII, no incluyó el pre rol en la primera compra. Señala que tuvo que ser tramitada y solicitada su inclusión el presente año, en el mes de Abril, siendo este pre rol, reactivado con fecha 2 de junio del presente año en curso. Menciona que lamentablemente, el SII, aun no emite la exención del pago de contribuciones al ser una parcela agrícola o en su defecto, afecto al impuesto territorial, indicando que se deberá esperar hasta el mes de Diciembre del 2026, para ser tasado fiscalmente. Menciona que el mismo certificado Folio 4983662, enuncia al píe de pagina lo siguiente. Al momento de enajenación del bien raíz, se deberá acreditar el pago. Indica que de no contar con un certificado de exención de impuesto fiscal o en su defecto un monto de pago de contribuciones, se encuentra una escritura de compraventa de esta parcela en la notaria respectiva, sin poder cerrar dicha escritura por no poder complementar el pago de contribuciones. Finaliza indicando que ello les está causando DAÑOS Y PERJUICIOS, el cuestionamiento de dolo ante el comprador y mala fe ante al notario público, sin todo esto, poder completar la venta de dicha propiedad. Que ante lo planteado por los solicitantes, esto es la dificultad para transferir el predio, toda vez que aun no figuran los giros de contribuciones normales y retroactivos. Se les indico que aun cuando la solicitud debió ser oportuna, considerando la fecha de inscripción por parte de la propietaria, esto es 1999, la solicitud fue resuelta dentro del plazo, con fecha 18.06.2026, por lo que los giros serán publicados durante el segundo semestre de 2026 y diciembre del mismo año. A solicitud de la requirente, el Jefe de Departamento de Avaluaciones, se comprometió a enviar un certificado de avalúo fiscal con nota para aclaración del Notario. Lo anterior fue enviado el 13.07.2026. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Gabriela Hidalgo Núñez
2026-06-22 10:30:00-04 AE006AW2224743 Sujeto Pasivo Benjamín Barros Mandatarios de Inmobiliaria Nueva Reñaca Ltda., solicita audiencia para tratar el cumplimiento de un fallo TTA respecto del rol de avalúo 4651804 de la comuna de Viña del Mar. Se les informa que se cumplió el fallo mediante 3 movimientos realizados en el catastro de bienes raíces de este Servicio, los cuales conocen ya que fueron notificados oportunamente. La consulta se refiere a diferencias que existirían entre los giros pagados y los giros de reemplazo publicado en TGR con fecha de vencimiento 30.06.2026. Se comprometen a enviar al jefe de Departamento de Avaluaciones, copia de los giros con el análisis para su revisión. Participa Jefe Depto Avaluaciones Ver Detalle
Sujeto Pasivo Francisco Sackmann sala
2026-06-22 10:30:00-04 AE006AW2230597 Sujeto Pasivo Jaime Manríquez Se menciona que la Resolución Exenta SII N 32 del 07 de marzo de 2024 crea y oficializa un registro especial de contribuyentes que son residentes o tienen domicilio en Isla de Pascua. Esta normativa establece los mecanismos para identificar a las personas naturales y jurídicas que operan en este territorio.
Las personas o entidades domiciliadas o residentes en el Territorio Especial de Isla de Pascua, que obtengan ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, sean estos contribuyentes de Primera o Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar una petición administrativa en el sitio web institucional o de manera presencial en las dependencias de la Gobernación Provincial de Isla de Pascua, acreditando ante el Servicio de Impuestos Internos su domicilio o residencia mediante Certificado o Resolución emitido por la Gobernación Provincial, en el caso de personas naturales mediante certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso con Vigencia, en el caso de sociedades Resolución emitida por la Gobernación Provincial que habilita a la entidad a permanecer en el territorio de la Isla de Pascua o con la documentación que resulte procedente de acuerdo con la naturaleza de la venta o servicios prestados.
Menciona que la sociedad que representa no realizara actividad alguna en el territorio de la Isla de Pascua.
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2026-06-12 09:00:00-04 AE006AW2211927 Sujeto Pasivo José Luis Luengo Mai Mandatario, manifiesta reclamo contra el Servicio de Impuestos Internos por la tardanza en el reemplazo de los folios de las cuotas 3 y 4 de contribuciones del año 2024 y cuotas 1. y 2. de 2025 de los roles 702527. 702528 y 702529 de la comuna de Viña del Mar que se acogieron a la rebaja del 95 de las contribuciones a predios ocupados ilegalmente , según RESOLUCIONES EX. SII DAVO5.00 N 593, 594 y 595 de fecha 23.07.2024, RESOLUCIONES N 586 de 17032025 y de RESOLUCIONES EX. DAV5.00 n 941, 942 y 943 DE FECHA 22.09.2025 , que se adjuntan. A mayor abundamiento se acompaña el Oficio Ordinario DAV 05.00 N 872 de 27 de abril de 2026 evacuado por el Jefe de Grupo N 3 de Avaluaciones S de la V Dirección Regional Valparaíso que refrenda todo lo anterior. Por las razones expuestas el contribuyente Inversiones Reñaca del Mar Pacífico Limitada no ha podido pagar dichas cuotas pendientes de pago por no haber sido reemplazados los folios respectivos.
Se conversó respecto de las modificaciones a los roles 702527, 702528 y 702529 de viña del mar, con motivo de predio ocupado, se revisó el sistema y se observó que existen tres folios digitados por el tasador Carlos Navarrete, en espera de proceso informático para ser validados y reflejados en sistema.
Se informa que respecto de las modificaciones, los tres roles ya fueron modificados con vigencia 20251, por lo que ya existen las respectivas Resoluciones SII de modificación centralizadas, quedando pendiente por parte de la TGR, la eliminación de las cuotas 1 y 2 del 2025 y la emisión de la cuota 6 del 2025.
Respecto del segundo semestre del 2024, los movimientos folios 3658, 3659 y 3660 aún no han sido procesados por el sistema informático del SII, se espera que sean validados por el proceso programado para el día 14062025.
Se le informó al contribuyente que debe esperar que los movimientos del SII sean reflejados en la Cuenta Única de la TGR para proceder a su pago o, en caso contrario, podrá pagar las cuotas 3, 4 del año 2024 y 1 y 2 del año 2025 y luego solicitar las respectivas devoluciones en la misma TGR en el mes de diciembre.
En la reunión ademas participa Cristian Espinoza Jefe Departamento Avaluaciones subrogante
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2026-05-29 09:00:00-04 AE006AW2207049 Sujeto Pasivo Isamar Herrera La contribuyente solicita, la revisión de su situación, ya que desde los años 2022 al 2025, se acogió a tasación esporádica del SII, por ventas de prendas y accesorios de vestir, en la comuna de Algarrobo. Ya por esta situación había realizado una presentación administrativa, folio 77326150215 de fecha 22.01.2026, en la que solicitaba la anulación de los siguientes giros por Impuesto al Valor Agregado Formularios 21, todos emitidos con fecha 22102025, correspondientes a los siguientes giros, Folio N 12727361, con vencimiento legal o período 12032025, por un valor adeudado de 11.726, Folio N 12727331, con vencimiento legal o período 12032024, por un valor adeudado de 2.136.892, Folio N 12727265, con vencimiento legal o período 12022022, por un valor adeudado de 1.530.674, Folio N 12727273, con vencimiento legal o período 12032022, por un valor adeudado de 1.672.225, Folio N 12727317, con vencimiento legal o período 12022023, por un valor adeudado de 1.448.222, Folio N 12727327, con vencimiento legal o período 12022024, por un valor adeudado de 1.430.641, Folio N 12727353, con vencimiento legal o período 12012025, por un valor adeudado de 341.376, Folio N 12727359, con vencimiento legal o período 12022025, por un valor adeudado de 67.175 y Folio N 12727321, con vencimiento legal o período 12032023, por un valor adeudado de 1.546.741, todos correspondientes a Impuesto al Valor Agregado. La contribuyente sustentaba su petición en el que argumento recibió giros de más de 11.000.000 por cobro de IVA retroactivo desde el año 2022 a pesar de que estaba bajo tasación esporádica y exenta de dar boletas, adjuntando como medio de prueba tasaciones con comprobantes de pago y permisos municipales. El SII recibió información de ventas realizadas por maquina electrónica de pagos, que claramente superaban las ventas sobre las cuales solicito tasación y procedió a emitir los giros centralizadamente. Las operaciones realizadas por la contribuyente, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de IVA, puesto que a la luz de los antecedentes tenidos a la vista se llego a concluir que no se trata de actividades comerciales esporádicas, y que, a mayor abundamiento, no se condicen las ventas realizadas con el supuesto margen bruto declarado, por lo que no podían someterse al procedimiento especial indicado, por lo que no se vislumbra ilegalidad alguna en la emisión de los giros cuya anulación se solicita. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad al principio de enriquecimiento sin causa, este Servicio procedió a dejar sin efectos los giros por concepto de tasaciones correspondientes a los años comerciales 2022 a 2025, debiendo restituir al contribuyente los montos percibidos por dicho concepto que no se trata de actividades comerciales esporádicas, y que, a mayor abundamiento, no se condicen las ventas realizadas con el supuesto margen bruto declarado, por lo que no podían someterse al procedimiento especial indicado. La petición administrativa fue resuelta mediante Res. Ex. N 77326143504 el 23.03.2026, en la cual se dio no ha lugar a lo solicitado por la contribuyente y dejo sin efecto los giros emitidos por concepto de tasaciones correspondientes a los comerciales 2022 a 2025, debiendo este Servicio proceder a la restitución de los montos que correspondan.
La contribuyente, en la entrevista reitera que ella siempre actuó de buena fe, que esta dispuesta a pagar, pero que los montos no guardan relación con lo que efectivamente ella genero como valor agregado en la compra y venta de prendas y accesorios de vestir, ya que se calculo IVA sobre el total de ventas. Finalmente el contribuyente hará una presentación fundada en el Artículo 20 inciso 5, de la Ley de Impuesto sobre ventas y servicio.
Participan en la audiencia la Jefa Departamento Fiscalización, Carolina Orellana O. y el Jefe Departamento. Jurídico Daniel Gómez G.
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2026-03-10 10:30:00-03 AE006AW2106193 Sujeto Pasivo Pedro Santander Plantea situación de dictación resolución que declara exención de impuesto territorial a Skyi Portillo S.A. por constituir recinto deportivo de carácter particular con convenio para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados de acuerdo con ley impuesto territorial solicitada en Unidad de los Andes con fecha 26.12.2025. Desean saber en que estado se encuentra, ya que tenía fecha de termino26.02.2026. Explican en que consiste el convenio y detalle del mismo. Se informa que efectivamente la solicitud se analizo por la Unidad de Los Andes y ahora esta para validación del Jefe Departamento Avaluaciones. Se indica que de ser necesario mayores antecedentes, se coordinara la solicitud. Debe quedar resuelta a finales de marzo 2026, dentro del plazo prorrogado. Participan en reunión Jefe Departamento Jurídico Daniel Gomez G. y Jefe Departamento Avaluaciones Rodrigo Cuevas S. Ver Detalle
Sujeto Pasivo MARIA ALEJANDRA MEJIA GENONI
2026-03-10 09:00:00-03 AE006AW2104531 Sujeto Pasivo César Toledo Plantea situación en causa por Vulneración de Derechos seguida ante el TTA de la Región de Valparaíso RUC 24900000920. RIT VD 14000142024
Corporación Club Santa María del Mar con SII V Dirección Regional Valparaíso. Menciona que este es una caso del año 2021 en que el SII realizó inclusión de terrenos Rol 2518-1, hoy tiene exención por los años 2023 y 2024. Menciona que por los años anteriores, realizaron gestiones, indican que nunca fueron notificados, pero el SII, indico que si había notificado las inclusiones de los años 2019, 2020 y 2021. Por lo cual se indico que los argumentos y reclamos estaban fuera de plazo, tanto en instancia administrativa como en TTA. Señala que presentaron ante TTA, una vulneración de derechos, y solicitaron se oficiara a la empresa Correos de Chile, lo que realizo el 29.01.2026, por parte de Jueza Tributaria(s), para que señalaran la forma en que habían sido notificados, ya que recalca la empresa nunca fue notificada por Correos. Indica que la respuesta de Correos de Chile, viene en validar la posición de la corporación, ya que se indica que durante el año 2021, la dirección del domicilio del Club, no se encontraba comprendida dentro del perímetro asignado al cartero del sector. Por lo anterior se indico que se deberá esperar, que la respuesta sea analizada en el Tribunal Tributario y Aduanero y por nuestros abogados, y desde ahí ver los pasos a seguir. Menciona además que están con caso en cobranza y que no esta con suspensión, se menciona que deben solicitarlo. Participo en audiencia Jefe Regional Avaluaciones, Rodrigo Cuevas S.
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2026-02-03 08:30:00-03 AE006AW2079983 Sujeto Pasivo Francisco José Sackmann Cox El Sr. Francisco Sackmann solicita información respecto al cumplimiento de sentencia Inmobiliaria Nueva Reñaca/SII Causa RUC 23-9-0000969-5, RIT AB-14-00097-2023: Reclamo en contra de la Resolución EX SII N° A05.2023.00015297 de 03.03.2023 que modificó individualmente el avalúo del inmueble 4651-804, Viña del Mar, de $0 a $17.866.651.575, con vigencia a partir del 01.01.2022 y la Resolución EX SII N° A05.2023.00047524, de 21.09.2023 recaída en el mismo inmueble, que modificó el avalúo corregido por una precedente Res. EX SII N° A05.2023.00037354, que rebajaba el avalúo fiscal a $10.256.365.183 (no reclamada), aumentándolo la Res. reclamada a $11.542.999.435: el TTA dio lugar a la nulidad de derecho público, ordenando anular las Resoluciones. Al respecto se informa que esto se encuentra en proceso de modificación y que debería verse reflejado durante el primer semestre de 2026. Considerando que el contribuyente se encuentra afecto a sobretasa 7bis, se propone suspender cualquiera acción de cobro con TGR mientras se modifica el rol de avalúo y se recalcula la base imponible para dicha sobretasa. Adicionalmente existe presentación del 28.01.2026 en Departamento Procedimientos Administrativo, sobre devolución de las cuotas pagadas en base a resolución del SII, que fue dejada sin efecto por TTA., se indica que se analizara dicha solicitud. Participan, Jefe Avaluaciones, Jefa Depat(s) y Jefa Gabinete DR. Ver Detalle
2026-01-27 09:00:00-03 AE006AW2066975 Sujeto Pasivo Romina López Plantea situación con caso de un excliente, que registra giros por rectificactorias de Declaraciones Juradas1837(4), 1887(2), 1948(8) y 1879(1), realizadas el día 24.06.2025, con diferencias de minutos y en algunos casos de segundos. Manifiesta que ella no las realizo, ya que a esa fecha ya no era su cliente y que desea una solución, ya que el contribuyente la hace responsable a ella.. Al respecto se indica que la presentación de las rectificatorias de dichas declaraciones juradas se efectuaron con RUT y clave del contribuyente. Que es responsabilidad del contribuyente el velar por el resguardo de su clave. Menciona que el contribuyente señala que la demandara, pero que eso no ha acontecido. Se responde que si se generara esa acción judicial, el tribunal debería solicitar los antecedentes al SII, sobre esas declaraciones juradas que fueron rectificadas. Participa en audiencia Jefa de Gabinete. Ver Detalle
2026-01-23 09:30:00-03 AE006AW2063136 Sujeto Pasivo Marcela Silva Solicitan conocer el estado de la RAV Folio 101747.2025 interpuesta contra las Liquidaciones Nº 494068 a Nº 494070 de fecha 29.08.2025. En la audiencia se explica las razones que llevaron a la empresa a registrar de la forma que lo hizo, las rentas de empresa relacionada, en el SAC de Tunquén Que han realizado un análisis y que efectivamente no correspondía hacerlo de la manera que lo hizo el área contable. Que al registrarlo conforme a la interpretación del SII, arriban a diferencias de impuestos, pero menores a las contenidas en las liquidaciones. Que esa diferencia estaría explicada por créditos que mantenía Tunquen, de años anteriores en el registro SAC. Se escucha el planteamiento y se analizara para efectos de considerar o no las argumentaciones planteadas, al momento de resolver la RAV. Participan Jefa Fiscalización y Jefa de Gabinete. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Alfonso Cousiño
2026-01-19 10:00:00-03 AE006AW2058283 Sujeto Pasivo Mauricio Carrasco Pardo Plantea situación sobre farmacia comunal de Quintero y realiza consultas respecto al tema tributario que regula esa actividad. Se informa sobre la situación respecto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta .
En cuanto al IVA, se indica que las ventas realizadas en una farmacia municipal, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, ya que constituyen un hecho gravado con dicho impuesto conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, no obstante, al no ser el carácter mercantil o el ánimo de lucro elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en este último artículo, su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza.
En relación a estas operaciones, deben emitirse las respectivas boletas de ventas afectas a dicho tributo, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del Artículo 53 del señalado Decreto Ley.
Por su parte, en virtud del N° 1, del Artículo 23° de dicho cuerpo legal, el impuesto soportado en la adquisición de medicamentos respectivos podrá ser utilizado como crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal generado por la venta de los mismos.
Finalmente, al realizar las farmacias municipales operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, deben cumplir con todos los deberes tributarios que impone a los contribuyentes de IVA, tanto el Código Tributario como la Ley de IVA, procediendo realizar inicio de actividades, timbraje de
documentos, entre otras.
En cuanto al Impuesto a la Renta, se menciona que en consideración la calidad jurídica Farmacia Municipal, queda comprendida dentro de las instituciones u organismos indicados en el N°1 del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y en virtud de tal clasificación, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría que establece dicho texto legal en su artículo 20°.
Se debe regularizar la situación de la presentación de los Formularios 29 y comenzar a emitir boletas electrónicas.
Participan además Jefa de Fiscalización y Jefe Jurídico.
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2026-01-13 09:00:00-03 AE006AW2056423 Sujeto Pasivo VICTOR EDUARDO RIOS HERRERA Plantean funcionamiento de la Farmacia Popular de Quintero y el resultado de una auditoria encargada, por la propia municipalidad, y que desean regularizar el funcionamiento, en el marco tributario. Se informa sobre la situación respecto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta .
Respecto al IVA
Las ventas realizadas en una farmacia municipal, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, ya que constituyen un hecho gravado con dicho impuesto conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, no
obstante, al no ser el carácter mercantil o el ánimo de lucro elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en este último artículo, su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza.
En relación a estas operaciones, deben emitirse las respectivas boletas de ventas afectas a dicho tributo, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del Artículo 53 del señalado Decreto Ley.
Por su parte, en virtud del N° 1, del Artículo 23° de dicho cuerpo legal, el impuesto soportado en la adquisición de medicamentos respectivos podrá ser utilizado como crédito fiscal para ser imputado contra el débito fiscal generado por la venta de los mismos.
Finalmente, al realizar las farmacias municipales operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, deben cumplir con todos los deberes tributarios que impone a los contribuyentes de IVA, tanto el Código Tributario como la Ley de IVA, procediendo realizar inicio de actividades, timbraje de
documentos, entre otras.
En cuanto al Impuesto a la Renta
Teniendo en consideración la calidad jurídica de la entidad en referencia (Farmacia Municipal), queda comprendida dentro de las instituciones u organismos indicados en el N°1 del artículo 40 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y en virtud de tal clasificación, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría que establece dicho texto legal en su artículo 20°.
Señalan que concurrirán a la Unidad de Viña del Mar, a realizar los tramites respectivos.
Participan además Jefa de Fiscalización y Jefe Jurídico
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Sujeto Pasivo CESAR GARRIDO