Audiencias - Año 2026 - Mario César González Zúñiga

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-02-04 10:00:00-03 AE006AW2064834 Sujeto Pasivo Paz Alejandra Maldonado Bravo Solicitud de excepción de ser agente retenedor del 12 porciento en las ventas de harina. contribuyente platea inquietudes sobre lo resuelto ante su solicitud de excepcionarse de agente retenedor se le explica que existen normativa sobre la materia que debe cumplirse y cualquier nueva solicitud será analizada Ver Detalle
2026-02-04 09:00:00-03 AE006AW2070094 Sujeto Pasivo BARBARA MADELENE CARRASCO VALDIVIA Situación particular de renta AT2020, contribuyente consulta sobre procedimiento para subsanar observaciones que ya habían sido liquidadas a lo cual se le entrega información de alternativas y documentación necesaria que debe aportar Ver Detalle
2026-01-12 10:00:00-03 AE006AW2052967 Sujeto Pasivo Marcelo Maulén lo mismo que en la reunión anterior.

Se le explica que al mantener observaciones en formularios 29 se generan alertas, pero no impedimento para emitir. Se orientará en oficina en caso de no poder emitir factura.
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Sujeto Pasivo Mitchell Troc
2026-01-07 09:00:00-03 AE006AW2044695 Sujeto Pasivo Matías Astaburuaga Suárez Solicito audiencia en el marco de la Ley N° 20.730 (Ley del Lobby), con el objeto de exponer antecedentes y fundamentos relativos a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), Rol N° 103.070-2025, interpuesta en contra de la Liquidación de Impuestos N° 110401903, de fecha 17 de julio de 2024.
En particular, con fecha 16 de noviembre de 2025, la fiscalizadora doña Sandra Contreras G. nos indicó que la RAF sería “improcedente” por encontrarse pagado el giro asociado, señalando además que, de haber estado el giro pendiente de pago, sí habría acogido la RAF. Estimamos que este criterio no resulta procedente y afecta garantías del contribuyente, especialmente a la luz del artículo 8 bis N° 11 del Código Tributario y del principio de confianza legítima.
Decisión/acto que se solicita tratar en la audiencia:
Que la autoridad competente revise el criterio aplicado y se adopte una decisión administrativa consistente en:
admitir a tramitación y resolver la RAF conforme a derecho, sin condicionarla al estado de pago del giro; y/o, en su defecto,
emitir un pronunciamiento formal y fundado por escrito respecto de la improcedencia invocada, indicando norma, criterio y motivación administrativa aplicable al caso.
La audiencia tiene por finalidad explorar una solución administrativa que permita encauzar correctamente el procedimiento, evitando dilaciones y eventuales controversias posteriores. Quedamos disponibles para ajustarnos a la agenda que se indique, en modalidad presencial o telemática.

Se le explicó que corresponde analizar el caso en el área de Fiscalización y el documento que debe llegarle es una resolución.
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Sujeto Pasivo José Figueroa